Por medio de la presente comunicación se informa que se va a producir una parada de algunos servicios de las aplicaciones informáticas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia que afectará a varios procedimientos relacionados con el organismo el próximo Martes 5 de Noviembre de 2024 desde las 15:30 a las 20:30 horas.
Disculpen las molestias.
Obtención de la autorización como operador agroambiental, responsable del asesoramiento al titular de una explotación agrícola, para que éste cumpla adecuadamente las medidas de ordenación y gestión agrícola, derivadas de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, y su posterior inscripción en el Registro de Operadores Agroambientales (ROA)
Las explotaciones agrícolas deberán disponer de un operador agroambiental que, en virtud de relación laboral, mercantil o profesional, sea responsable del asesoramiento para que el titular de la explotación cumpla adecuadamente las obligaciones establecidas en la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. ( actuará con absoluta imparcialidad, no divulgará información o datos personales en el transcurso de su actividad )
La formación mínima necesaria para obtener la autorización como operador agroambiental, viene determinada por el artículo 6 de la Orden de 13 de abril de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. La duración de la formación se determinará en función d ela experiencia reflejada en el Certificado de Vida Laboral, conforme a los criterios recogidos en el artículo 6.4 de la Orden.
La validez de la formación será de tres años para cada uno de los módulos y acciones formativas necesarios para la obtención de la cualificación de operador agroambiental. En el caso de trascurrir más de tres años entre su finalización y la solicitud de la obtención de la cualificación de operador agroambiental, la formación deberá ser repetida
El Programa de formación continua, se adaptará al programa de la Dirección General competente en materia de formación agroalimentaria.
Los operadores agroambientales quedarán obligados a asistir a las actividades formativas incluidas en dicho programa. La no asistencia a dichas actividades será motivo de la pérdida de la condición de operador agroambiental.
Conforme al artículo 10 de la Orden, se establecerá un registro con los Operadores Agroambientales autorizados, registro que tendra carácter público.
RECUERDE adjuntar modelo solicitud ver autorización para Portal CARM
https://sede.carm.es/documentos/borrador/3694/guia%203694.pdf
El procedimiento se dirige a aquellos que cumplan los requisitos para ser operador agroambiental, conforme establece el art. 46 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, así como el art 3 de la Orden 13 de abril de 2022, de la Consejería del Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se regulan los Operadores Agroambientales.
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
TITULACIÓN | Artículo 5 de la Orden 13 abril 2022. Consejería del Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. |
FORMACIÓN | Artículo 6 de la Orden 13 abril 2022, Consejería del Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. |
PRESENTACIÓN SOLICITUD | Artículo 9 de la Orden 13 abril 2022, Consejería del Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. |
POLIZA SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL | Artículo 3 de la Orden 13 abril 2022, Consejería del Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. |
VIDA LABORAL | Artículo 6 apart 4 de la Orden 13 abril 2022, Consejería del Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. |
Tendrá la consideración de Operador Agroambiental, aquellos cuyo ámbito de actuación se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el art. 46 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor y en el art 3 de la Orden 13 de abril de 2022, de la Consejería del Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se regulan los Operadores Agroambientales.
Programa de Formación Continua (requisito Obligatorio) según Art. 7 De Orden 13 abril 2022,Consejerá del Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
Tendrá la consideración de Operador Agroambiental, aquellos cuyo ámbito de actuación se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el art. 46 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor y en el art 3 de la Orden 13 de abril de 2022, de la Consejería del Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se regulan los Operadores Agroambientales.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |