Presentación de la Declaración Responsable sobre la Constitución de Garantía Financiera respecto de la Responsabilidad Medioambiental del Operador. (código 3700) (SIA 2451701)

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Información Básica

Objeto:

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, establece en su artículo 24 que los operadores de las actividades incluidas en su anexo III, sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 28, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar. Dichos operadores quedan a su vez obligados a comunicar a la autoridad competente la constitución de la garantía financiera, quién establecerá los correspondientes sistemas de control que le permitan comprobar el cumplimiento de esta obligación.

Por medio de dichas garantías se pretende asegurar que el operador dispondrá de recursos económicos suficientes para hacer frente a los costes derivados de la adopción de las medidas de prevención, de evitación y de reparación de los daños medioambientales. El artículo 24 atribuye a la autoridad competente la responsabilidad de establecer la cuantía de la garantía financiera para cada tipo de actividad, en función de la intensidad y extensión del daño que se pueda ocasionar, de acuerdo con los criterios que se fijen reglamentariamente.

 

Información de Interés

Normativa.

  • Directiva 2004/35/CEAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.
  • Ley 26/2007Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental
  • Real Decreto 2090/2008Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
  • Orden ARM/1783/2011Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
  • Orden APM/1040/2017Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo.
  • Orden TEC/1023/2019,Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio (abre en nueva ventana). 

Declaracion Responsable.

  1. Declaración responsable con la información mínima que se indica en el ANEXO IV.1 del  Real Decreto 2090/2008 en los casos de garantía financiera obligatoria.
    • El artículo 33 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece que el cálculo de la cuantía de la garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad y establece el procedimiento a seguir para la determinación de su cuantía. De acuerdo a ese mismo artículo, el operador, una vez determinada la cuantía de la garantía financiera, y en su caso, constituida, deberá presentar a la autoridad competente, la Dirección General de Medio Ambiente, una declaración responsable con la información mínima que se indica en el ANEXO IV.1 del citado Reglamento.                                                                                                                                                                     
  2. Declaración responsable con la información mínima que se indica en el ANEXO IV.2. Real Decreto 2090/2008, en los casos de garantía financiera  no obligatoria.
    • Si los operadores, una vez realizado el análisis de riesgos medioambientales de su actividad, quedan exentos de constituir la garantía financiera debido a que el valor de los daños es inferior a 300.000 euros o a 2.000.000 de euros y estén adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente, en virtud de las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, deberán presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el ANEXO IV.2.

Tabla Resumen

ANALISIS DE RIESGOS MEDIOAMBIENTALES

GARANTÍA FINANCIERA

DECLARACION RESPONSABLE

Daño con reparación > 2.000.000 €

OBLIGATORIA

ANEXO IV.1 Real Decreto 2090/2008.

Daño con reparación                       > 300.000 € y < 2.000.000 €

No dispone de Registro EMAS o ISO 1400

Con Registro EMAS o ISO 14001

NO OBLIGATORIA

ANEXO IV.2 Real Decreto 2090/2008.

Daño con reparación < 300.000 €


Fechas a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera.

La Orden APM/1040/2017Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica, de 23 de octubre establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1, y como nivel de prioridad 2, mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.  Además la Orden TEC/1023/2019Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica, de 10 de octubre, establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

De acuerdo a estas órdenes la constitución de la garantía financiera será obligatoria para los operadores, en las siguientes fechas:

(*) Para las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos, con nivel de prioridad 3, la fecha para constituir la garantía financiera obligatoria es 16/10/2022.

Documentación a aportar.

  1. Declaración responsable con la información mínima que se indica en el ANEXO IV.1 del  Real Decreto 2090/2008 en los casos de garantía financiera obligatoria.
  2. Declaración responsable con la información mínima que se indica en el ANEXO IV.2. Real Decreto 2090/2008, en los casos de garantía financiera  no obligatoria.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Ser Titular o Representante de los operadores de las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Declaración Responsable sobre la Constitución de Garantía Financiera respecto de la Responsabilidad Medioambiental del Operador.
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / No original)
    ANEXO IV.1 OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR LA GARANTÍA FINANCIERA.
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / No original)
    ANEXO IV.2 EXENCIONES PREVISTAS en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007.

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