La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, establece en su artículo 24 que los operadores de las actividades incluidas en su anexo III, sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 28, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar. Dichos operadores quedan a su vez obligados a comunicar a la autoridad competente la constitución de la garantía financiera, quién establecerá los correspondientes sistemas de control que le permitan comprobar el cumplimiento de esta obligación.
Por medio de dichas garantías se pretende asegurar que el operador dispondrá de recursos económicos suficientes para hacer frente a los costes derivados de la adopción de las medidas de prevención, de evitación y de reparación de los daños medioambientales. El artículo 24 atribuye a la autoridad competente la responsabilidad de establecer la cuantía de la garantía financiera para cada tipo de actividad, en función de la intensidad y extensión del daño que se pueda ocasionar, de acuerdo con los criterios que se fijen reglamentariamente.
Normativa.
Declaracion Responsable.
Tabla Resumen
ANALISIS DE RIESGOS MEDIOAMBIENTALES | GARANTÍA FINANCIERA | DECLARACION RESPONSABLE | |
Daño con reparación > 2.000.000 € | OBLIGATORIA | ANEXO IV.1 Real Decreto 2090/2008. | |
Daño con reparación > 300.000 € y < 2.000.000 € | No dispone de Registro EMAS o ISO 1400 | ||
Con Registro EMAS o ISO 14001 | NO OBLIGATORIA | ANEXO IV.2 Real Decreto 2090/2008. | |
Daño con reparación < 300.000 € |
Fechas a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera.
La Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1, y como nivel de prioridad 2, mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio. Además la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.
De acuerdo a estas órdenes la constitución de la garantía financiera será obligatoria para los operadores, en las siguientes fechas:
(*) Para las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos, con nivel de prioridad 3, la fecha para constituir la garantía financiera obligatoria es 16/10/2022.
Documentación a aportar.
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)
Ser Titular o Representante de los operadores de las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.