
Por tareas de mantenimiento y mejora de Portafirmas, el lunes 17/11/2025 de 15:00 a 18:00 horas, algunos servicios de la CARM pueden no estar disponibles.

Por tareas de mantenimiento y mejora de Cajamar, entre las 23:00 del sábado 15/11/2025 y las 7:00 horas del domingo 16/11/2025, el servicio de Pasarela de Pagos de la CARM puede no estar disponible.

Por cambios en el sistema informático se comunica que, el lunes 17 de noviembre entre las 15:00 y las 20:00 horas, no estará disponible la presentación de solicitudes ni trámites electrónicos para los procedimientos de las siguientes Unidades Gestoras:
- Dirección General de Industria, Energía y Minas
- Dirección General de Consumo
- Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales
Sentimos las molestias ocasionadas.
La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, establece en su artículo 24 que los operadores de las actividades incluidas en su anexo III, sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 28, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar. Dichos operadores quedan a su vez obligados a comunicar a la autoridad competente la constitución de la garantía financiera, quién establecerá los correspondientes sistemas de control que le permitan comprobar el cumplimiento de esta obligación.
Por medio de dichas garantías se pretende asegurar que el operador dispondrá de recursos económicos suficientes para hacer frente a los costes derivados de la adopción de las medidas de prevención, de evitación y de reparación de los daños medioambientales. El artículo 24 atribuye a la autoridad competente la responsabilidad de establecer la cuantía de la garantía financiera para cada tipo de actividad, en función de la intensidad y extensión del daño que se pueda ocasionar, de acuerdo con los criterios que se fijen reglamentariamente.
Normativa.
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.
, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental
, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo.
de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio (abre en nueva ventana). Declaracion Responsable.
Tabla Resumen
| ANALISIS DE RIESGOS MEDIOAMBIENTALES | GARANTÍA FINANCIERA | DECLARACION RESPONSABLE | |
| Daño con reparación > 2.000.000 € | OBLIGATORIA | ANEXO IV.1 Real Decreto 2090/2008. | |
| Daño con reparación > 300.000 € y < 2.000.000 € | No dispone de Registro EMAS o ISO 1400 | ||
| Con Registro EMAS o ISO 14001 | NO OBLIGATORIA | ANEXO IV.2 Real Decreto 2090/2008. | |
| Daño con reparación < 300.000 € | |||
Fechas a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera.
La Orden APM/1040/2017
, de 23 de octubre establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1, y como nivel de prioridad 2, mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio. Además la Orden TEC/1023/2019
, de 10 de octubre, establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.
De acuerdo a estas órdenes la constitución de la garantía financiera será obligatoria para los operadores, en las siguientes fechas:
(*) Para las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos, con nivel de prioridad 3, la fecha para constituir la garantía financiera obligatoria es 16/10/2022.
Documentación a aportar.
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)
Ser Titular o Representante de los operadores de las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.