Ayudas para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.
REPRESENTACIÓN
En caso de presentación de solicitud a través de representante deberá acreditarse la representación, estando en todo caso a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para más información consultar la información disponible en el procedimiento 9943 Sede electrónica de la Administración Pública de la C.A.R.M. - Apoderamiento de la Representación ante las Administraciones Públicas (carm.es).
Programa de incentivos 1: los destinatarios siempre deben realizar una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.Programa de incentivos 2: los destinatarios no deben realizar una actividad económica (entidades locales, sector público institucional, agrupaciones y consorcios)
#DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS (A14036704)
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los siguientes destinatarios, en función de cada programa de incentivos (Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial, y Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público):
Para el programa de incentivos 1, serán beneficiarios de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
a) Personas físicas.
b) Personas jurídicas.
c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.
Para el programa de incentivos 2, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
a) Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
b) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.
No podrán considerarse actuaciones subvencionables las que se realicen por cualquiera de los beneficiarios anteriormente descritos:
a) En el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, tal y como se recoge en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) En proyectos emplazados en ninguna de las fases de la fabricación de combustibles que estén sujetos a un sistema nacional de obligaciones en el ámbito del transporte.
Además, dado el carácter incentivador del programa de incentivos, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda en el caso del programa de incentivos 1 y con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, en el caso del programa de incentivos 2.
Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, y se presentarán, tanto la solicitud como la documentación adjunta, a través del formulario electrónico específico asociado al procedimiento de código 3780, dispuesto para ello en la Sede Electrónica de la CARM (https://sede.carm.es).
Al formulario de solicitud de ayuda se acompañará obligatoriamente la documentación, correspondiente a cada uno de los programas de incentivos, que se especifica en el anexo I de la orden de convocatoria. Para ello se aportarán los documentos acreditativos correspondientes, empleando, en su caso, el formato y contenido mínimo establecido en los correspondientes modelos dispuestos en la Sede Electrónica de la CARM.
Los beneficiarios de ayuda deberán justificar en el plazo máximo de dieciocho meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, mediante la presentación de la documentación establecida en el anexo II de la orden de convocatoria. Dicha presentación se realizará mediante solicitud dirigida a la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de acuerdo con la modalidad telemática, a través del formulario electrónico específico asociado al procedimiento de código 3780 dispuesto para ello en la Sede Electrónica de la CARM (https://sede.carm.es) a través del apartado “Escrito de aportación de documentos” indicando el número de expediente.
El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.