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Disculpen las molestias.
Ayudas para la modernizacion de empresas privadas de transporte de viajeros y mercancias por carretera en las siguientes categorias:
1: Gestión de documentos de control electrónicos.
2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.
4: Implantación de sistemas TMS/ERP.
5: Implantación de sistemas SAE.
6: Actualización de sistemas SAE.
7: Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.
8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.
9: Mejora de sistemas de ticketing.
Son actuaciones subvencionables las categorías de Soluciones de Modernización que se relacionan y que cumplan los requisitos que se establecen en el anexo I del Real Decreto 902/2022:
1: Gestión de documentos de control electrónicos.
2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.
4: Implantación de sistemas TMS/ERP.
5: Implantación de sistemas SAE.
6: Actualización de sistemas SAE.
7: Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.
8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.
9 Mejora de sistemas de ticketing
Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en el artículo 14, siempre que tengan su residencia fiscal en la Region de Murcia, tanto las personas jurídicas privadas que se incluyan en la definición de pyme de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, como las personas físicas, cuando, en ambos casos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:
1.º Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
2.º Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
3.º Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDLE.
4.º Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.
b) A la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del presente apartado.
c) Intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.
No podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
d) Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.
-La cuantía de las ayudas a los beneficarios se establece en el anexo I del real decreto 902/2022 para las actuaciones subvencionables y en función de su tamaño y tipo de actividad.
Cada destinatario último podrá elegir hasta un máximo de dos soluciones de modernización de entre las establecidas como elegibles en el anexo I para su tamaño y tipo de actividad.
-La concesión de las ayudas estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia como del PRTR.
El importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos beneficiarios no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos beneficarios, en el caso de que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, no podrá exceder la cifra de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
solo podran admintirse actuaciones subvencionables que se vayan a realizar con posterioridad a la fecha de registro de las correspondiente solicitud de ayuda por parte de los mismos
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Podran ser destinatarios de las ayudas con carácter general las personas físicas o jurídicas consideradas autónomos o pymes, que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de la solicitud de ayudas(claves MPDE; VDE;MDLE; OT), presten servicio urbano de autobús o intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador o expedidor.
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES (A14046253)