Aviso

Atención

Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 8:00 y las 08:15 horas del martes día 21/05/2024, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.

Disculpen las molestias.

Regularización de la capacidad de los buques de pesca (código 4134) (SIA 2987406)

Información Básica

Objeto:

Regularización de la capacidad real en términos de potencia y arqueo bruto, al no ajustarse a la autorizada, para lo cual se deberán efectuar las aportaciones necesarias para compensar, en su caso, este exceso, según los previsto por el artículo 6.1.b.2º del Real Decreto 1044/2022 ,de 27 de diciembre de 2022 (RD1044/2022).

Información de Interés

Si el procedimiento se inicia por el interesado, la Dirección General competente en materia pesquera solicitará a la Dirección General de la Marina Mercante un informe preceptivo y vinculante de variaciones de medidas, para determinar el arqueo o la potencia real del buque, cuantificando las diferencias existentes respecto a lo inscrito en la hoja de asiento del Registro de Buques y Empresas Navieras. La solicitud de este informe podrá suspender el plazo máximo legal para resolver y notificar de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Independientemente que el procedimiento se inicio de oficio o por el interesado una vez  esté disponible el informe de variaciones, la Dirección General competente en materia pesquera competente emitirá y notificará al interesado:

1.º Requerimiento de aporte de capacidad cuando el informe de variaciones determine que la capacidad real del mismo es superior a la recogida en los registros oficiales. En este requerimiento se concederá al interesado un plazo de seis meses desde su notificación para la presentación ante dicha Administración de los compromisos de aportación de capacidad previstos en el artículo 8 del RD 1044/2022, que compensen el exceso de arqueo o potencia,

2.º Resolución de reconocimiento de medidas reales y archivo del expediente de regularización en el caso que el informe de variaciones determine que las medidas del buque son iguales o inferiores a las que figuran en los registros, o

3.º Resolución de regularización desfavorable en el caso que la Dirección General de la Marina Mercante comunique que no ha sido posible efectuar el informe de variaciones por causas imputables al interesado.

La capacidad pesquera del expediente deberá estar ajustada, en términos de potencia, al rango de potencia atribuido a ese mismo motor en la citada base de datos publicada por la Dirección General de la Marina Mercante (https://www.mitma.gob.es/marina-mercante/pesqueros/motores).

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Sector pesquero profesional.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 31/03/2023

El procedimiento es permanente.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Los expedientes se iniciarán por el armador o propietario del buque que sospeche una diferencia entre la capacidad de pesca autorizada y la real, o por la autoridad pesquera cuando exista un informe de variaciones de medidas emitido por la Dirección General de la Marina Mercante.

Requisitos posteriores

Una vez iniciado el procedimiento se le requerirá el aporte de capacidad cuando el informe de variaciones determine que la capacidad real del mismo es superior a la recogida en los registros oficiales. En este requerimiento se concederá al interesado un plazo de seis meses desde su notificación para la presentación de los compromisos de aportación de capacidad que compensen el exceso de arqueo o potencia,

Condiciones generales de los buques aportables para entrada de capacidad.

La capacidad aportada por las personas propietarias como baja podrá proceder de buques de pesca que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones en el Registro de Flota:

  • a) De alta.
  • b) De baja provisional, siempre que no haya superado los cinco años en dicha situación.
  • c) De baja definitiva por siniestro, siempre que no hayan transcurrido dos años desde la fecha de baja en el Registro de Flota, o por exportación/transferencia temporal, siempre que no hayan transcurrido tres años desde que ésta se llevara a cabo.

La formalización de la aportación de la capacidad se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 8 del RD1044/2022

La propietaria del buque cedente de la capacidad se compromete a que éste se encuentre inmovilizado antes del alta en el Registro de Flota de la capacidad aportada, salvo que el buque cedente ya se encuentre en ese momento de baja definitiva. La inmovilización se efectuará mediante entrega en el distrito marítimo o, en su caso, la capitanía marítima correspondiente, del rol de despacho y dotación y, cuando proceda, de la patente de navegación.

El alta en el Registro de Flota del buque que recibe la capacidad aportada supondrá la baja definitiva del buque o los buques que la aportaron. La baja definitiva se producirá aunque la aportación haya sido parcial.

La aportación de capacidad se podrá efectuar de cualquier censo por modalidad. No obstante, cuando el incremento de potencia de la irregularidad se deba a un cambio de motor no autorizado, la aportación de capacidad deberá cumplir los porcentajes establecidos en el anexo I apartado 2 del RD 1044/2022.

Compromisos de aportación de capacidad.

La aportación total o parcial de un buque en un expediente relativo a procedimientos de entrada de capacidad se formalizará mediante una solicitud de aportación de capacidad por parte de la persona propietaria del buque que se dirigirá al Área Funcional de Agricultura y Pesca o la Dependencia del Área funcional de la Subdelegación del Gobierno, según proceda, donde el buque que aporta la capacidad tenga su puerto base.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de regularización de la capacidad de los buques de pesca
  • Compromiso
    (Obligatorio / No original)
    Compromisos de aportación de capacidad conforme al artículo 8 del RD1044/2022Compromisos de aportación de capacidad conforme al artículo 8 del RD1044/2022
  • Informe
    (No obligatorio / No original)
    Informe sobre las posibilidades de pesca con las que contará, en su caso
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / No original)
    Declaración responsable del interesado de no haber recibido, en el plazo que especifica la normativa vigente relativa a los fondos europeos, ayudas para la paralización definitiva de la actividad pesquera, o que, en el caso de haberla recibido, se ha devuelto el importe por una cantidad equivalente al periodo de incumplimiento de la obligación.
  • Certificación
    (Obligatorio / No original)
    Del Registro de Bienes Muebles en el que se especifique la propiedad de cada buque implicado
  • Certificación
    (Obligatorio / No original)
    Hoja de asiento de cada buque implicado

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Lugares presentación

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve:

DIRECTOR/A GENERAL INDUST. ALIMEN. Y ASOCIAC.AGR
El expediente se gestiona por el Servicio de Pesca y Acuicultura

Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Desestimatorio

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia