Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 8:00 y las 08:15 horas del miércoles día 03/07/2024, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
Regularización de la capacidad real en términos de potencia y arqueo bruto, al no ajustarse a la autorizada, para lo cual se deberán efectuar las aportaciones necesarias para compensar, en su caso, este exceso, según los previsto por el artículo 6.1.b.2º del Real Decreto 1044/2022 ,de 27 de diciembre de 2022 (RD1044/2022).
Si el procedimiento se inicia por el interesado, la Dirección General competente en materia pesquera solicitará a la Dirección General de la Marina Mercante un informe preceptivo y vinculante de variaciones de medidas, para determinar el arqueo o la potencia real del buque, cuantificando las diferencias existentes respecto a lo inscrito en la hoja de asiento del Registro de Buques y Empresas Navieras. La solicitud de este informe podrá suspender el plazo máximo legal para resolver y notificar de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Independientemente que el procedimiento se inicio de oficio o por el interesado una vez esté disponible el informe de variaciones, la Dirección General competente en materia pesquera competente emitirá y notificará al interesado:
1.º Requerimiento de aporte de capacidad cuando el informe de variaciones determine que la capacidad real del mismo es superior a la recogida en los registros oficiales. En este requerimiento se concederá al interesado un plazo de seis meses desde su notificación para la presentación ante dicha Administración de los compromisos de aportación de capacidad previstos en el artículo 8 del RD 1044/2022, que compensen el exceso de arqueo o potencia,
2.º Resolución de reconocimiento de medidas reales y archivo del expediente de regularización en el caso que el informe de variaciones determine que las medidas del buque son iguales o inferiores a las que figuran en los registros, o
3.º Resolución de regularización desfavorable en el caso que la Dirección General de la Marina Mercante comunique que no ha sido posible efectuar el informe de variaciones por causas imputables al interesado.
La capacidad pesquera del expediente deberá estar ajustada, en términos de potencia, al rango de potencia atribuido a ese mismo motor en la citada base de datos publicada por la Dirección General de la Marina Mercante (https://www.mitma.gob.es/marina-mercante/pesqueros/motores).
Sector pesquero profesional.
El procedimiento es permanente.
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
Los expedientes se iniciarán por el armador o propietario del buque que sospeche una diferencia entre la capacidad de pesca autorizada y la real, o por la autoridad pesquera cuando exista un informe de variaciones de medidas emitido por la Dirección General de la Marina Mercante.
Una vez iniciado el procedimiento se le requerirá el aporte de capacidad cuando el informe de variaciones determine que la capacidad real del mismo es superior a la recogida en los registros oficiales. En este requerimiento se concederá al interesado un plazo de seis meses desde su notificación para la presentación de los compromisos de aportación de capacidad que compensen el exceso de arqueo o potencia,
Condiciones generales de los buques aportables para entrada de capacidad.
La capacidad aportada por las personas propietarias como baja podrá proceder de buques de pesca que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones en el Registro de Flota:
La formalización de la aportación de la capacidad se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 8 del RD1044/2022
La propietaria del buque cedente de la capacidad se compromete a que éste se encuentre inmovilizado antes del alta en el Registro de Flota de la capacidad aportada, salvo que el buque cedente ya se encuentre en ese momento de baja definitiva. La inmovilización se efectuará mediante entrega en el distrito marítimo o, en su caso, la capitanía marítima correspondiente, del rol de despacho y dotación y, cuando proceda, de la patente de navegación.
El alta en el Registro de Flota del buque que recibe la capacidad aportada supondrá la baja definitiva del buque o los buques que la aportaron. La baja definitiva se producirá aunque la aportación haya sido parcial.
La aportación de capacidad se podrá efectuar de cualquier censo por modalidad. No obstante, cuando el incremento de potencia de la irregularidad se deba a un cambio de motor no autorizado, la aportación de capacidad deberá cumplir los porcentajes establecidos en el anexo I apartado 2 del RD 1044/2022.
Compromisos de aportación de capacidad.
La aportación total o parcial de un buque en un expediente relativo a procedimientos de entrada de capacidad se formalizará mediante una solicitud de aportación de capacidad por parte de la persona propietaria del buque que se dirigirá al Área Funcional de Agricultura y Pesca o la Dependencia del Área funcional de la Subdelegación del Gobierno, según proceda, donde el buque que aporta la capacidad tenga su puerto base.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
DIRECTOR/A GENERAL INDUST. ALIMEN. Y ASOCIAC.AGR
El expediente se gestiona por el Servicio de Pesca y Acuicultura
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |