Este procedimiento permite la presentación de solicitudes al Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) en relación con:
1.- Constitución de la SAT y su primera Inscripción
2.- Inscripción de Modificaciones de obligada comunicación al Registro SAT
3.- Depósito anual obligatorio de documentación al Registro SAT
4.- Solicitud de emisión de Certificados de datos Inscritos en el Registro SAT
Las Sociedades Agrarias de Transformación, en adelante SAT, son sociedades civiles de finalidad económico-social, en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrario y prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.
Las SAT adquieren personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar con su inscripción en el Registro de SAT de la Comunidad Autónoma donde radique su domicilio social. Si su ámbito territorial es superior al de una comunidad autónoma, adquieren personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar mediante su inscripción en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Requisitos para ser socio/socia de una SAT:
• Persona física o jurídica que sea titular de explotación agrícola, ganadera o forestal, bien como propietario o propietaria, bien como arrendatario o arrendataria, debiendo estar la explotación inscrita en el correspondiente registro.
• Trabajador o trabajadora autónoma, por cuenta propia o ajena del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social.
• Persona jurídica que persigua finalidades agrarias o es titular de explotación agraria.
Limitaciones:
El número mínimo de socios/as es de tres. Ningún socio/a puede tener más de un tercio del capital social. Los personas físicas que ostenten la condición de titulares de explotación agraria o trabajador/a agrícola, siempre deberán ser superior al número de personas jurídicas en las que aún no concurriendo estas consideraciones expresadas persigan fines agrarios, y además, el montante total de los aportaciones en el capital social de estas últimas no superará, en ningún caso, el 50% del capital social.
Capital social:
Toda sociedad agraria de transformación tendrá que constituir su capital social formado por el valor de los aportaciones realizadas por los socios, no pudiendo constituirse si el capital social no está suscrito totalmente y desembolsado, al menos, un 25% de cada participación
Documentación social:
Las SAT llevarán en orden y al día los siguientes libros:
• Libro de Registro de socios/as.
• Libro de Actas de la Asamblea General, Junta Rectora y, en su caso, otros órganos de gobierno aprobados en sus Estatutos Sociales.
• Libros de Contabilidad. Obligatoriamente un Diario, uno de Inventario y Balances.
Como en cualquier Registro Público, en las inscripciones se sigue el principio del “tracto sucesivo,” según el cual no pueden inscribirse actos, sujetos, contratos, o poderes que se basen en hechos anteriores y que tienen la naturaleza de inscribibles, si previamente éstos no han sido comunicados, y por lo tanto inscritos en este Registro. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1982:
"Todas las sociedades agrarias de transformación deben remitir las cuentas anuales “dentro de los tres primeros meses de cada año o siguientes al cierre del ejercicio“formuladas conforme al Plan General de Contabilidad. Igualmente, y “dentro de los cinco días siguientes al de la fecha del acuerdo”, deberán remitir certificado del mismo relativo a la renovación de la junta rectora, modificación del domicilio social, modificación del objeto social, variación del capital social, altas y bajas de socios e identidad de su representante".
Este procedimiento recoge las cuestiones incidentales más frecuentes a lo largo de la vida de un SAT, que deben comunicarse de manera Obligatoria al Registro SAT de la Región de Murcia, a saber, la Constitución y Primera inscripción en el Registro de SAT, modificaciones /actualizaciones de los Órganos de gobierno, de los Socios, Estatutos, Capital Social, así como el depósito anual obligatorio de documentación al Registro SAT.
Para facilitar la elaboración de los documentos requeridos, se han puesto a disposición de los interesados, en Sede electrónica, una serie de modelos orientativos, (tanto en formato pdf como en formato word).
Información específica sobre el trámite de Constitución y primera inscripción.
Para la Constitución de una SAT se deben seguir los siguientes pasos y aportar los documentos correspondientes.
1. Reserva de denominación
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, se debe solicitar información al Registro de SAT sobre la posible utilización de una denominación, que no podrá contener las siglas 'SAT' ni exceder de treinta y cinco caracteres. Comprobada la inexistencia de la denominación propuesta, se comunicará al/la peticionario/a la reserva de nombre, indicándole que dispone de un plazo de seis meses para la formalizar la constitución de la SAT. Con el escrito de reserva de nombre, se puede solicitar el NIF provisional y abrir una cuenta bancaria a nombre de la SAT en constitución. (1. Solicitud Genérica)
2. Acta fundacional y estatutos sociales.
Los/las socios/as promotores/as (un mínimo de tres), previo reconocimiento mutuo de la capacidad legal para constituir una SAT y mediante acta fundacional y estatutos sociales, adoptarán el acuerdo de formalizar la constitución de la SAT, con indicación del objeto y domicilio social, importe del capital social y valor de cada uno de los resguardos en que se divide, número total de éstos, desembolso inicial (mínimo 25 por 100) y el resto se desembolsará en un plazo máximo de seis años), duración de la SAT, primera junta rectora y la persona facultada para tramitar el expediente de constitución.
El acta fundacional y estatutos sociales se formalizarán en documento privado, firmado en todas las hojas por el/la presidente/a y el/la secretario/a, debiéndose autoliquidar a efectos del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).
Si en el acto de constitución intervienen bienes inmuebles, ésta se instrumentalizará en escritura pública, debiéndose igualmente efectuar la declaración-liquidación a efectos de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (Anexo 2. Acta Fundacional. Anexo 3. Estatutos Sociales)
3. Memoria de actividades
Memoria descriptiva del objeto y actividades sociales a realizar y de las obras e instalaciones necesarias para ello, datos técnicos y económicos, justificación de la asociación por los beneficios que de ella se derivan y explotaciones, afectados de las actividades a desarrollar por la SAT proyectada. (Anexo 8a. Indicaciones generales sobre la redacción de la memoria de actividad. Anexos 8b. Modelos de Memoria por Actividad)
4. Fichas de socios
Se adjuntará por cada uno de los socios y de las socias la siguiente documentación:
- Ficha de socio, debidamente cumplimentada y firmada. (Anexo 5. Ficha de Socio)
- Cualquiera de los documentos que justifiquen su condición por la que se asocia y su aportación al capital social, (bienes inmobiliarios, y mobiliarios, (dinero en metálico, ganado, maquinaria), siempre y cuando No hayan consentido su consulta en la plataforma de interoperabilidad y en el resto de registro oficiales
5. Relación actualizada y ordenada de socios/as de la SAT
Se presentara una relación actualizada y ordenada de los socios según modelo (Anexo 4. Relación Socios).
6. Certificado bancario.
Se adjuntará certificado bancario acreditativo del ingreso en la cuenta abierta a nombre de la SAT en constitución, recogiendo la identidad de los/las socios/as fundadores/as más los importes que ingresan en concepto de aportación al capital social.
7. Autoliquidación de la tasa T780. (H00001 - Reconocimiento Constitución e inscripción en Registro de SAT) la generación de la tasa se hace desde el propio formulario electrónico al ser persona obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración
Información sobre los trámites relacionados con la inscripción / modificación / actualización de la SAT (Junta Rectora, Socios, Estatutos, etc...).
Todas las modificaciones de los datos registrales se deben comunicar al Registro de SAT dentro de los 5 días siguientes a la fecha del acuerdo.
En todos estos trámites hay que cumplimentar la Solicitud Genérica y presentar la documentación detallada para cada tipo de trámite:
Renovación/reelección de Junta Rectora
Certificado del acuerdo SAT Renovación/reelección de Junta Rectora, (según modelo Anexos 7)
Autoliquidación de la Tasa T 780.- H00006 - Certificación de datos registrales
Alta/baja de socios
Altas de socios: Certificado del acuerdo SAT de Alta de socio, (según modelos Anexos 7). Fichas de socios, (según modelo Anexo 5). Documentación justificativa de la relación de los socios con el sector agrario
Bajas de socios: Certificado SAT de la baja del socio, (según modelos Anexos 7)
En ambos casos hay que presentar una relación actualizada de socios con capital suscrito por cada uno, (según modelo Anexo 4).
Autoliquidación de la Tasa T 780.- H00005 - Otras inscripciones en el Registro SAT
Ampliación/reducción capital social
Certificado del acuerdo SAT de la ampliación o reducción capital social, (según modelo Anexos 7). Documentación justificativa de la variación del capital social (Certificado Bancario acreditativo del desembolso del capital social) y/o de la transmisión de resguardos entre socios.
Autoliquidación de la Tasa T 780.- H00005 - Otras inscripciones en el Registro SAT
Modificación Estatutos sociales
Certificado del Acuerdo SAT de modificación estatutos, (según modelo Anexos 7)
Autoliquidación de la Tasa T 780.- H00005 - Otras inscripciones en el Registro SAT
Modificación domicilio social
Certificado del Acuerdo SAT de modificación del domicilio social, (según modelo Anexos 7)
Autoliquidación de la Tasa T 780.- H00005 - Otras inscripciones en el Registro SAT
Información sobre el trámite para cumplir con la obligación anual del depósito de cuentas anuales
Hay que cumplimentar la Solicitud Genérica y presentar la documentación detallada en la misma.
Certificado del acta de aprobación por la Asamblea General del ejercicio anual
Memoria de actividad (según Anexos 8a y Anexos 8b)
Balance abreviado de situación
Cuenta abreviada de pérdidas y ganancias
Relación de socios con reparto del capital social (según modelo Anexo 4)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1982:
"Todas las sociedades agrarias de transformación deben remitir las cuentas anuales dentro de los tres primeros meses de cada año o siguientes al cierre del ejercicio formuladas conforme al Plan General de Contabilidad. Igualmente, y dentro de los cinco días siguientes al de la fecha del acuerdo, deberán remitir
0certificado del mismo relativo a la renovación de la junta rectora, modificación del domicilio social, modificación del objeto social, variación del capital social, altas y bajas de socios e identidad de su representante."DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA ALIMENTARIA Y ASOCIACIONISMO AGRARIO (A14035032)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
La tasa específica que grava todos los trámites a realizar en el ámbito de las SAT con la Administración es la T780. Tasa por actuaciones administrativas relativas a las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).
Según el tramite solicitado, el Hecho imponible y su importe son distintos.
1.- Constitución y Primera Inscripción en el Registro SAT:
2.- Modificación/actualización de una SAT, así como la emisión de certificados de estos u otros datos inscritos.
3.-Inscripcion de Datos Registrales
4.- Diligenciado de documentos (libros de socios, etc..)
.- Depósito de documentación para el cumplimiento de la obligación anual con el Registro SAT está exenta del pago de tasa alguna.
La persona por ser sujeto obligado, según indica el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el pago de la tasa correspondiente al tipo de trámite que solicite, se realizará de forma telemática al presentar la solicitud, a través de la pasarela de pagos. No se podrá obtener la carta de pago para efectuar su autoliquidación y presentación presencial en las oficinas de asistencia en materia de registro (OAMR).
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |