Sociedades Agrarias de Transformación (SAT): Constitución, Inscripción en el Registro, Modificación, Depósito de Documentación y Emisión de Certificados (código 501) (SIA 206751)

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Información Básica

Objeto:

Este procedimiento permite la presentación de solicitudes al Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) en relación con:

1.- Constitución de la SAT y su primera Inscripción

2.- Inscripción de Modificaciones de obligada comunicación al Registro SAT

3.- Depósito anual obligatorio de documentación al Registro SAT

4.- Solicitud de emisión de Certificados de datos Inscritos en el Registro SAT

Información de Interés

Las Sociedades Agrarias de Transformación, en adelante SAT, son sociedades civiles de finalidad económico-social, en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrario y prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.

Las SAT adquieren personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar con su inscripción en el Registro de SAT de la Comunidad Autónoma donde radique su domicilio social. Si su ámbito territorial es superior al de una comunidad autónoma, adquieren personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar mediante su inscripción en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Requisitos para ser socio/socia de una SAT:

•    Persona física o jurídica que sea titular de explotación agrícola, ganadera o forestal, bien como propietario o propietaria, bien como arrendatario o arrendataria, debiendo estar la explotación inscrita en el correspondiente registro.

•    Trabajador o trabajadora autónoma, por cuenta propia o ajena del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social.

•    Persona jurídica que persigua finalidades agrarias o es titular de explotación agraria.

Limitaciones:

El número mínimo de socios/as es de tres. Ningún socio/a puede tener más de un tercio del capital social. Los personas físicas que ostenten la condición de titulares de explotación agraria o trabajador/a agrícola, siempre deberán ser superior al número de personas jurídicas en las que aún no concurriendo estas consideraciones expresadas persigan fines agrarios, y además, el montante total de los aportaciones en el capital social de estas últimas no superará, en ningún caso, el 50% del capital social.

Capital social:

Toda sociedad agraria de transformación tendrá que constituir su capital social formado por el valor de los aportaciones realizadas por los socios, no pudiendo constituirse si el capital social no está suscrito totalmente y desembolsado, al menos, un 25% de cada participación

Documentación social:

Las SAT llevarán en orden y al día los siguientes libros:

•    Libro de Registro de socios/as.

•    Libro de Actas de la Asamblea General, Junta Rectora y, en su caso, otros órganos de gobierno aprobados en sus Estatutos Sociales.

•    Libros de Contabilidad. Obligatoriamente un Diario, uno de Inventario y Balances.

Como en cualquier Registro Público, en las inscripciones se sigue el principio del “tracto sucesivo,” según el cual no pueden inscribirse actos, sujetos, contratos, o poderes que se basen en hechos anteriores y que tienen la naturaleza de inscribibles, si previamente éstos no han sido comunicados, y por lo tanto inscritos en este Registro. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1982:

"Todas las sociedades agrarias de transformación deben remitir las cuentas anuales “dentro de los tres primeros meses de cada año o siguientes al cierre del ejercicio“formuladas conforme al Plan General de Contabilidad. Igualmente, y “dentro de los cinco días siguientes al de la fecha del acuerdo”, deberán remitir certificado del mismo relativo a la renovación de la junta rectora, modificación del domicilio social, modificación del objeto social, variación del capital social, altas y bajas de socios e identidad de su representante".

Este procedimiento recoge las cuestiones incidentales más frecuentes a lo largo de la vida de un SAT, que deben comunicarse de manera Obligatoria al Registro SAT de la Región de Murcia, a saber, la Constitución y Primera inscripción en el Registro de SAT, modificaciones /actualizaciones de los Órganos de gobierno, de los Socios, Estatutos, Capital Social, así como el depósito anual obligatorio de documentación al Registro SAT.

Para facilitar la elaboración de los documentos requeridos, se han puesto a disposición de los interesados, en Sede electrónica, una serie de modelos orientativos, (tanto en formato pdf como en formato word).

Información específica sobre el trámite de Constitución y primera inscripción.

Para la Constitución de una SAT se deben seguir los siguientes pasos y aportar los documentos correspondientes.

1. Reserva de denominación

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, se debe solicitar información al Registro de SAT sobre la posible utilización de una denominación, que no podrá contener las siglas 'SAT' ni exceder de treinta y cinco caracteres. Comprobada la inexistencia de la denominación propuesta, se comunicará al/la peticionario/a la reserva de nombre, indicándole que dispone de un plazo de seis meses para la formalizar la constitución de la SAT. Con el escrito de reserva de nombre, se puede solicitar el NIF provisional y abrir una cuenta bancaria a nombre de la SAT en constitución. (1. Solicitud Genérica)

2. Acta fundacional y estatutos sociales.

Los/las socios/as promotores/as (un mínimo de tres), previo reconocimiento mutuo de la capacidad legal para constituir una SAT y mediante acta fundacional y estatutos sociales, adoptarán el acuerdo de formalizar la constitución de la SAT, con indicación del objeto y domicilio social, importe del capital social y valor de cada uno de los resguardos en que se divide, número total de éstos, desembolso inicial (mínimo 25 por 100) y el resto se desembolsará en un plazo máximo de seis años), duración de la SAT, primera junta rectora y la persona facultada para tramitar el expediente de constitución.

El acta fundacional y estatutos sociales se formalizarán en documento privado, firmado en todas las hojas por el/la presidente/a y el/la secretario/a, debiéndose autoliquidar a efectos del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).

Si en el acto de constitución intervienen bienes inmuebles, ésta se instrumentalizará en escritura pública, debiéndose igualmente efectuar la declaración-liquidación a efectos de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (Anexo 2. Acta Fundacional. Anexo 3. Estatutos Sociales)

3. Memoria de actividades

Memoria descriptiva del objeto y actividades sociales a realizar y de las obras e instalaciones necesarias para ello, datos técnicos y económicos, justificación de la asociación por los beneficios que de ella se derivan y explotaciones, afectados de las actividades a desarrollar por la SAT proyectada. (Anexo 8a. Indicaciones generales sobre la redacción de la memoria de actividad. Anexos 8b. Modelos de Memoria por Actividad)

4. Fichas de socios

Se adjuntará por cada uno de los socios y de las socias la siguiente documentación:

- Ficha de socio, debidamente cumplimentada y firmada. (Anexo 5. Ficha de Socio)

- Cualquiera de los documentos que justifiquen su condición por la que se asocia y su aportación al capital social, (bienes inmobiliarios, y mobiliarios, (dinero en metálico, ganado, maquinaria), siempre y cuando No hayan consentido su consulta en la plataforma de interoperabilidad y en el resto de registro oficiales

5. Relación actualizada y ordenada de socios/as de la SAT

Se presentara una relación actualizada y ordenada de los socios según modelo (Anexo 4. Relación Socios).

6. Certificado bancario.

Se adjuntará certificado bancario acreditativo del ingreso en la cuenta abierta a nombre de la SAT en constitución, recogiendo la identidad de los/las socios/as fundadores/as más los importes que ingresan en concepto de aportación al capital social.

7. Autoliquidación de la tasa T780. (H00001 - Reconocimiento Constitución e inscripción en Registro de SAT) la generación de la tasa se hace desde el propio formulario electrónico al ser persona obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración

Información sobre los trámites relacionados con la inscripción / modificación / actualización de la SAT (Junta Rectora, Socios, Estatutos, etc...).

Todas las modificaciones de los datos registrales se deben comunicar al Registro de SAT dentro de los 5 días siguientes a la fecha del acuerdo.

En todos estos trámites hay que cumplimentar la Solicitud Genérica y presentar la documentación detallada para cada tipo de trámite:

Renovación/reelección de Junta Rectora

Certificado del acuerdo SAT Renovación/reelección de Junta Rectora, (según modelo Anexos 7)

Autoliquidación de la Tasa T 780.- H00006 - Certificación de datos registrales

Alta/baja de socios

Altas de socios: Certificado del acuerdo SAT de Alta de socio, (según modelos Anexos 7). Fichas de socios, (según modelo Anexo 5). Documentación justificativa de la relación de los socios con el sector agrario

Bajas de socios: Certificado SAT de la baja del socio, (según modelos Anexos 7)

En ambos casos hay que presentar una relación actualizada de socios con capital suscrito por cada uno, (según modelo Anexo 4).

Autoliquidación de la Tasa T 780.- H00005 - Otras inscripciones en el Registro SAT

Ampliación/reducción capital social

Certificado del acuerdo SAT de la ampliación o reducción capital social, (según modelo Anexos 7).  Documentación justificativa de la variación del capital social (Certificado Bancario acreditativo del desembolso del capital social) y/o de la transmisión de resguardos entre socios.

Autoliquidación de la Tasa T 780.- H00005 - Otras inscripciones en el Registro SAT

Modificación Estatutos sociales

Certificado del Acuerdo SAT de modificación estatutos, (según modelo Anexos 7)

Autoliquidación de la Tasa T 780.- H00005 - Otras inscripciones en el Registro SAT

Modificación domicilio social

Certificado del Acuerdo SAT de modificación del domicilio social, (según modelo Anexos 7)

Autoliquidación de la Tasa T 780.- H00005 - Otras inscripciones en el Registro SAT

Información sobre el trámite para cumplir con la obligación anual del depósito de cuentas anuales

Hay que cumplimentar la Solicitud Genérica y presentar la documentación detallada en la misma.

Certificado del acta de aprobación por la Asamblea General del ejercicio anual

Memoria de actividad (según Anexos 8a y Anexos 8b)

Balance abreviado de situación

Cuenta abreviada de pérdidas y ganancias

Relación de socios con reparto del capital social (según modelo Anexo 4)

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1982:

"Todas las sociedades agrarias de transformación deben remitir las cuentas anuales dentro de los tres primeros meses de cada año o siguientes al cierre del ejercicio formuladas conforme al Plan General de Contabilidad. Igualmente, y dentro de los cinco días siguientes al de la fecha del acuerdo, deberán remitir

0certificado del mismo relativo a la renovación de la junta rectora, modificación del domicilio social, modificación del objeto social, variación del capital social, altas y bajas de socios e identidad de su representante."

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA ALIMENTARIA Y ASOCIACIONISMO AGRARIO (A14035032)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

    Documentos a aportar junto con la solicitud

    Sociedades Agrarias de Transformación (SAT): Constitución, Inscripción en el Registro, Modificación, Depósito de Documentación y Emisión de Certificados
    • Solicitud
      (Obligatorio / No original)
      Solicitud Genérica Única para la Inscripción de la Constitución, Modificación/actualización de datos registrales y Deposito Obligatorio anual de Documentación SAT
    • Acta
      (No obligatorio / No original)
      Cualquier Asamblea, Junta o reunión que celebre la SAT debe ir Certificada según Acta, elaborada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente. En el trámite de Constitución de una SAT, el ACTA FUNDACIONAL irá acompañada de la reserva de nombre que asegura el nombre de la sociedad. Para facilitar su redacción se ha incorporado en Sede electrónica el modelo "Anexo 2. Acta Fundacional"
    • Estatutos de la sociedad
      (No obligatorio / No original)
      Los ESTATUTOS SOCIALES han de regir la actividad funcional interna de la SAT, según el contenido recogido en la Normativa. Podrá servir de guía para su elaboración el "Anexo 3. Estatutos Sociales". Este documento se elaborará y se presentará en la Constitución y primera inscripción de la SAT. Y en todo caso, en aquellas de modificaciones de los datos registrales que afectaran a los Estatutos solo se comunicaran al registro los cambios (ver modelo de documento en el "Anexo 7. Modelos Modificación Actualización SAT")
    • Memoria descriptiva
      (No obligatorio / No original)
      MEMORIA Descriptiva del objeto y actividades sociales a realizar y de las obras e instalaciones necesarias, datos técnicos y económicos, justificación de la asociación por los beneficios que de ella se deriva y explotaciones, colectividades o ámbitos agrarios afectados. para facilitar la tares se han puesto a disposición en la Sede electrónica unas indicaciones generales para redactarla así como las especificidades de acuerdo a la actividad a realizar, "Anexo 8a.- MEMORIA ACTIVIDAD Indicaciones Generales" y "Anexo 8b.- MEMORIA ACTIVIDAD Indicaciones diferenciadas por actividad". La Memoria es uno de los documentos que se han de presentar y depositar anualmente en el Registro SAT
    • Cuentas anuales
      (No obligatorio / No original)
      Cuenta de Resultados anuales de la SAT. De presentación anual obligatoria para su Depósito en el Registro SAT
    • Balance
      (No obligatorio / No original)
      Balance situación de la SAT. De presentación anual obligatoria para su Depósito en el Registro SAT
    • Certificado relación de socios
      (No obligatorio / No original)
      Cada socio tendrá justificante de permanencia en la SAT materializado en su FICHA DE SOCIO (Anexo 5). La ficha de socio se hará de acuerdo con el "Anexo 5" y se presentara junto con el N.I.F escaneado por cada socio miembro de la SAT. Este documento más la relación total de socios, ("Anexo 4"), hay que presentarlos de manera obligatoria en el trámite de constitución y primera inscripción de la SAT, así como en las altas de nuevos socios. Las modificaciones en la composición del accionariado que conlleven cambios en el capital social se presentaran al Registro SAT conforme al los modelos dispuestos en la Sede electrónica, "Anexos 7. Modelos_Modificación_Actualización SAT".
    • Certificado
      (No obligatorio / No original)
      Certificado bancario acreditativo del desembolso del capital social (mínimo 25%). Presentar este documento en caso de constitución, primera inscripción, y modificación de datos registrales sobre capital social
    • Certificado
      (No obligatorio / No original)
      Certificado del Presidente y del Secretario de las aportaciones no dinerarias al capital social. Presentar este Certificado en caso de constitución y primera inscripción, modificación de datos registrales sobre relación de socios y para el depósito anual de documentación
    • Certificado
      (No obligatorio / No original)
      Certificado firmado por el Presidente y Secretario, que recoja el literal del acuerdo adoptado sobre la modificación de cualquier dato registral. Presentar este documento en caso de modificación de: Órgano de Gobierno de la SAT, Socios, Estatutos, Capital Social, etc…
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Consulta de Datos Catastrales (*)
    • Certificación catastral descriptiva y gráfica (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Dónde y Cómo tramitar

    Solicitar Electrónicamente

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


    Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    Otros trámites de este procedimiento

    Tasas a abonar

    La tasa específica que grava todos los trámites a realizar en el ámbito de las SAT con la Administración es la T780. Tasa por actuaciones administrativas relativas a las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).

    Según el tramite solicitado, el Hecho imponible y su importe son distintos.

    1.- Constitución y Primera Inscripción en el Registro SAT:

    • H00001 - Reconocimiento Constitución e inscripción en Registro de SAT

    2.- Modificación/actualización de una SAT, así como la emisión de certificados de estos u otros datos inscritos.

    • H00006 - Certificación de datos registrales.

    3.-Inscripcion de Datos  Registrales

    • H00005 - Otras inscripciones en el Registro SAT

    4.- Diligenciado de documentos (libros de socios, etc..)

    • H00007 - Diligenciado de documentos.

    .- Depósito de documentación para el cumplimiento de la obligación anual con el Registro SAT está exenta del pago de tasa alguna.

    La persona por ser sujeto obligado, según indica el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el pago de la tasa correspondiente al tipo de trámite que solicite, se realizará de forma telemática al presentar la solicitud, a través de la pasarela de pagos. No se podrá obtener la carta de pago para efectuar su autoliquidación y presentación presencial en las oficinas de asistencia en materia de registro (OAMR).

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    Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia