Inscripción, modificación y baja en el Registro de Entidades de Control Ambiental (ECA) (código 5802) (SIA 207608)

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Información Básica

Objeto:

Inscripción, modificación y cese en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental, cuya gestión está encomendada a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente..

De acuerdo con la Disposición transitoria 7ª de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, las funciones previstas en dicha ley para las Entidades de Control Ambiental (ECA) se desempeñarán por las Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental, hasta que entre en vigor el nuevo desarrollo reglamentario pendiente.

Las ECA actúan en el ámbito de la calidad ambiental para asistir a los titulares de actividades económicas en el cumplimiento de los requisitos impuestos en las autorizaciones, licencias y pronunciamientos ambientales, y en la normativa ambiental aplicable.

Las ECA actúan bajo el control de la Administración ambiental y deben llevar un Libro registro de intervenciones realizadas, según el modelo disponible en la pestaña Documentación de este procedimiento.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan constituirse en ECA, así como las ECA ya constituidas.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

a) Tener personalidad jurídica propia, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

b) Hacer constar que entre sus finalidades se encuentra la verificación y diagnóstico en materia de calidad ambiental.

c) Contar con un mínimo de tres titulados, con acreditada competencia en el campo de la calidad ambiental.

d) Disponer de las instalaciones, equipos y elementos materiales suficientes para cumplir con las funciones establecidas para los campos y modalidades en los que solicite la inscripción en el Registro.

e) Tener cubiertas las responsabilidades civiles que puedan derivarse de su actuación, mediante la correspondiente póliza de seguro.

g) Disponer de local dotado de teléfono y fax, así como personal para recibir solicitudes dentro del horario laboral establecido.

Requisitos posteriores

Tal como se exige en las autorizaciones de inscripción, las ECA deben disponer de un LIBRO DE REGISTRO DE INTERVENCIONES, en el que que se harán constar las intervenciones realizadas y posibles infracciónes que se detecten.

El Libro debe ajustarse necesariamente al modelo disponible en la pestaña Documentación de este procedimiento.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de Inscripción en el Registro de Entidades de Control Ambiental
  • Escritura de constitución
    (No obligatorio / No original)
    Necesario para empresas y Entidades: Escritura de constitución y estatutos de la sociedad o norma por la que se crea la entidad.
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Necesario para personas físicas: Documentación que acredite el ejercicio profesional de la actividad en materia de calidad ambiental
  • Memoria de actividades a desarrollar
    (Obligatorio / No original)
    Memoria de actividades a desarrollar por la ECA detallando los procedimientos y metodologías a emplear.
  • Descripción ámbito territorial de actuación
    (Obligatorio / No original)
    Deberá ir referido a la totalidad del territorio autonómico, o a uno o varios de los términos municipales de la Región
  • Relación
    (Obligatorio / No original)
    Relación de instalaciones, equipos y elementos materiales de que dispone la entidad para realizar su misión.
  • Relación
    (Obligatorio / No original)
    Relación de medios humanos con conocimientos en materia de calidad ambiental.
  • Documentación acreditativa
    (Obligatorio / No original)
    Acreditación de la formación y experiencia del personal técnico en materia de calidad ambiental, con especial referencia a: efectos medioambientales de las actividades (emisiones, vertidos, residuos, ruido, etc.), tecnologías de prevención y control de la contaminación, técnicas de medida y evaluación de efectos ambientales y legislación en vigor en materia de calidad ambiental. No es obligatorio aportar los títulos académicos, universitarios y no universitarios, si el personal técnico no se opone a la consulta directa por parte de la Administración, para lo cual se deberá cumplimentar el MODELO adjunto más abajo.
  • Relación
    (No obligatorio / No original)
    Declaración del personal técnico de la ECA por la que se opone / no se opone a la consulta de sus títulos académicos (universitarios y no universitarios). En caso de oposición del personal titulado a que se consulten sus datos, el solicitante deberá aportar los títulos junto con la solicitud.
  • Documentación acreditativa
    (Obligatorio / No original)
    Documentación acreditativa del tipo de vinculación jurídica del personal relacionado con la Entidad Colaboradora.
  • Póliza y recibo de seguro de responsabilidad civil
    (Obligatorio / No original)
    Póliza de seguros para cubrir las responsabilidades civiles que se deriven de su actuación en la cuantía prevista en el apartado e) del artículo 5 del Decreto 27/1998, de 14 de mayo.
  • Régimen de precios
    (Obligatorio / No original)
    Tarifas que se proponen aplicar en la prestación de sus servicios.
  • Datos identificativos del centro
    (Obligatorio / No original)
    Datos generales de la Entidad, indicando centro/s de trabajo implicados para realizar las actuaciones ECA en los campos y modalidades solicitados, horario laboral y personal asignado para recibir solicitudes.
  • Certificados de Títulos Universitarios por documentación (*)
  • Certificados de Títulos No Universitarios por documentación (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A MEDIO AMB,MAR MENOR,UNIVER E I
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia