Inscripción, modificación y cese en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental, cuya gestión está encomendada a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente..
De acuerdo con la Disposición transitoria 7ª de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, las funciones previstas en dicha ley para las Entidades de Control Ambiental (ECA) se desempeñarán por las Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental, hasta que entre en vigor el nuevo desarrollo reglamentario pendiente.
Las ECA actúan en el ámbito de la calidad ambiental para asistir a los titulares de actividades económicas en el cumplimiento de los requisitos impuestos en las autorizaciones, licencias y pronunciamientos ambientales, y en la normativa ambiental aplicable.
Las ECA actúan bajo el control de la Administración ambiental y deben llevar un Libro registro de intervenciones realizadas, según el modelo disponible en la pestaña Documentación de este procedimiento.
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan constituirse en ECA, así como las ECA ya constituidas.
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)
a) Tener personalidad jurídica propia, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
b) Hacer constar que entre sus finalidades se encuentra la verificación y diagnóstico en materia de calidad ambiental.
c) Contar con un mínimo de tres titulados, con acreditada competencia en el campo de la calidad ambiental.
d) Disponer de las instalaciones, equipos y elementos materiales suficientes para cumplir con las funciones establecidas para los campos y modalidades en los que solicite la inscripción en el Registro.
e) Tener cubiertas las responsabilidades civiles que puedan derivarse de su actuación, mediante la correspondiente póliza de seguro.
g) Disponer de local dotado de teléfono y fax, así como personal para recibir solicitudes dentro del horario laboral establecido.
Tal como se exige en las autorizaciones de inscripción, las ECA deben disponer de un LIBRO DE REGISTRO DE INTERVENCIONES, en el que que se harán constar las intervenciones realizadas y posibles infracciónes que se detecten.
El Libro debe ajustarse necesariamente al modelo disponible en la pestaña Documentación de este procedimiento.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A MEDIO AMB,MAR MENOR,UNIVER E I |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |