Primera inscripción de una fundación en el Registro de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de la Región de Murcia
Las fundaciones son organizaciones dotadas de personalidad jurídica privada constituidas sin fin de lucro que por voluntad de sus fundadores tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
• Se rigen por la voluntad del fundador, por sus estatutos y, en todo caso, por la Ley.
• Deberán perseguir fines de interés general que deben beneficiar a colectividades genéricas de personas.
• En ningún caso, podrán constituirse con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general.
• Tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 26, del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, esteblece el plazo de solicitud de inscripción:
"1. La inscripción de los actos mencionados en el artículo 24 de este Reglamento deberá solicitarse por el órgano de gobierno de las fundaciones al Registro en el plazo de un mes a contar desde su adopción, o de la autorización administrativa o judicial cuando ésta sea necesaria.
02. Si la fundación hubiese sido constituida en testamento que deba ser adverado judicialmente, dicho plazo se contará a partir de su protocolización notarial.A tal efecto el Notario autorizante del acta de protocolización remitirá al Encargado del Registro copia autorizada electrónica de dicho instrumento.
3. Si la fundación se ha constituido en testamento notarial, su inscripción habrá de ser solicitada en el plazo de seis meses desde la muerte del testador, o desde la delación, acompañando copia autorizada del mismo así como los certificados de defunción y de últimas voluntades.
0El heredero y, en su caso, el ejecutor testamentario serán responsables de los perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.4. Se estará a lo dispuesto en la legislación notarial en cuanto a las comunicaciones de los Notarios que autoricen documentos relativos a actos de última voluntad o manifestaciones de herencia en los que se constituya una fundación «mortis causa».
5. Las comunicaciones notariales con el Registro serán telemáticas.
06. El incumplimiento de los plazos señalados en los apartados anteriores se pondrá en conocimiento del Protectorado, que a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá ejercer las acciones que le confiere el artículo 35.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre."SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA, PORTAVOCÍA Y ACCIÓN EXTERIOR (A14036698)
Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y obtención del NIF
Las fundaciones están exentas de tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Sin perjuicio de ello, la escritura pública debe presentarse a liquidación del citado impuesto en el órgano competente en materia de tributos de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Asimismo, deberá obtenerse el Número de Identificación Fiscal en la Agencia Tributaria.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A PRE.,TURIS.CULT.DEPOR.Y PORTA |