Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Subvenciones para artesanos individuales y empresas artesanas. (código 389) (SIA 206690)

Información Básica

Objeto:

Conceder subvenciones, a otorgar en régimen de concurrencia especial, previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los artesanos/as individuales y empresas artesanas, que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia, modificada por la Ley 9/2015, para que los talleres artesanos diseñen e innoven, potencien su actividad productiva, mejoren la seguridad y calidad de sus talleres y productos, y aumenten su comercializacion.

Información de Interés

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden las empresas artesanas y artesanos/as individuales que tengan la consideración de Micro empresa, en la categoría de PYME (de conformidad con la definición establecidas en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), con una plantilla inferior a 10 trabajadores, dedicados a la elaboración de productos artesanos conforme la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia, modificada por la Ley 9/2015, de 24 de marzo, y la reglamentación que la desarrolla; y cuyo taller artesano se localice en la Región de Murcia.

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden los solicitantes en quienes concurran algunas de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los supuestos que sean de aplicación.

3. En ningún caso podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden las empresas en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial n.º 244, de 31 de julio de 2014).

4. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de infracciones e imposición de sanciones.

5. Los solicitantes no tendrán, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión, deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas, y deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7/2005 de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La acreditación de estos requisitos se realizará mediante declaración responsable de subvención (según modelo del Anexo I).. 

7. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones o actuaciones de cualqier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en las conrrespondientes resoluciones de concesión de subvenciones

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden, las empresas artesanas y artesanos/as individuales que tengan la consideración de Micro empresa, en la categoría de PYME (de conformidad con la definición establecidas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), dedicados a la elaboración de productos artesanos conforme la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia, modificada por la Ley 9/2015, y el reglamento correspondiente; y cuyo taller artesano se localice en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de infracciones e imposición de sanciones.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 18/03/2024 hasta 14/06/2024

El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la orden de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

 DIRECCIÓN GENERAL DE IMPULSO AL COMERCIO, INNOVACIÓN EMPRESARIAL E INDUSTRIAS Y OFICIOS A (A14036702)

Requisitos

No existen requisitos específicos

Documentos a aportar junto con la solicitud

Modelo de solicitud y declaración responsable subvención artesanos/as individuales y empresas artesanas de la Región de Murcia
  • Documento de identidad: NIF
    (Obligatorio / Original)
    en el caso de personas físicas.
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Proyecto Técnico
    (Obligatorio / Original)
    o memoria en la que se describa las actuaciones integrales de la Asociación Artesana.
  • Memoria
    (Obligatorio / Original)
    de las inversiones a realizar, o presupuesto detallado de gastos previstos parala realización de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, firmado por el representante de la entidad solicitante, y/o factura proformade la actividad o adquisición a subvencionar por quien haya de suministrar el bien o prestar el servicio. Deberá hacerse constar la necesidad de subcontratar la realización de las actividades, en su caso (Anexo I) de la actividad a realizar.
  • Presupuesto
    (Obligatorio / Original)
    detallado de las inversiones a realizar, con la descripción de los ingresos y gastos para la realización de las actividades, especificando la cuantía, firmado por el representante de la entidad solicitante, y/o factura pro forma de la actividad, por quien haya de suministrar el bien o prestar el servicio.
  • Certificado de cuenta bancaria
    (Obligatorio / Original)
    expresado en el documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al beneficiario. Sólo se considerarán válidos los certificados de cuenta donde quede acreditada la titularidad de la misma, validados por la entidad bancaria mediante firma y sello.
  • Estudio
    (Obligatorio / Original)
    cuando el firmante de la solicitud lo sea en representación de una persona jurídica.
  • Estatutos
    (Obligatorio / Original)
    y sus modificaciones, en el caso de personas jurídicas.
  • Licencia de actividad
    (Obligatorio / Original)
    Declaración Responsable para la licencia de actividad del taller artesano, si procede, así como de la licencia fiscal correspondiente.
  • Certificación de alta/baja en IAE.
    (Obligatorio / Original)
  • Memoria
    (Obligatorio / Original)
    de las materias primas y proceso productivo, adjuntando fotografías, que sea concordante con la definición de artesanía artículo 3 de la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia, modificada por la Ley 5/2015, y se cumpla con la descripción del oficio establecido en el Repertorio de Artesanía de la Región de Murcia, Catálogos o fotografías que ilustren claramente los productos artesanos que realiza y los procesos de producción.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    de inocuidad de los productos para la salud, expedido por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el caso de los artesanos en el oficio de elaborador de cosméticos naturales, perfumista y herborista.
  • Certificado de la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual
    (Obligatorio / Original)
    Para los artesanos de la sección de Artesanía de Bienes de Consumo (Alimentación), deberán presentar además:Receta tradicional o innovadora sobre el proceso artesano, indicando los ingredientes y condimentos, así como el proceso natural de elaboración.
  • Proyecto
    (No obligatorio / No original)
    o memoria en la que se describa las actuaciones integrales de la Asociación Artesana.
  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
    (No obligatorio / No original)
    expresado en el documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al beneficiario. Sólo se considerarán válidos los certificados de cuenta donde quede acreditada la titularidad de la misma, validados por la entidad bancaria mediante firma y sello.
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    cuando el firmante de la solicitud lo sea en representación de una persona jurídica.
  • Memoria descriptiva
    (No obligatorio / No original)
    de las materias primas y proceso productivo, adjuntando fotografías, que sea concordante con la definición de artesanía artículo 3 de la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia, modificada por la Ley 5/2015, y se cumpla con la descripción del oficio establecido en el Repertorio de Artesanía de la Región de Murcia, Catálogos o fotografías que ilustren claramente los productos artesanos que realiza y los procesos de producción.
  • Inscripción en el Registro Sanitario y en el Registro Agroalimentario
    (No obligatorio / No original)
    Para los artesanos de la sección de Artesanía de Bienes de Consumo (Alimentación), deberán presentar además:Receta tradicional o innovadora sobre el proceso artesano, indicando los ingredientes y condimentos, así como el proceso natural de elaboración.
  • Boletín de cotización abonado por la Empresa a la Seguridad Social
    (No obligatorio / No original)
    TC2 de la empresa que verifique que la misma es una micro-pyme según la definición recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Lugares presentación

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia