Los beneficiarios de estas líneas de financiación podrán ser los municipios u otras entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia para su financiación. Dado que los beneficiarios pertenecen al Sector Público, las ayudas previstas en estas bases reguladoras no tienen la consideración de ayudas de Estado.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado; se entenderá que se hallan al corriente de dichas obligaciones en los términos recogidos en el art. 18 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No hallarse al corriente de deudas tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma; se entenderá que no se hallan al corriente cuando dichas deudas estén en periodo ejecutivo de pago salvo que estén suspendidas o garantizadas. Se entenderán exceptuadas de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.
c) No hallarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social; se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, regularizadas por medio de convenio concursal o acuerdo singular, en moratoria o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
d) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
e) No hallarse al corriente de reembolso de pago de las obligaciones de reembolso de cualquier préstamo o anticipo concedido con cargo a créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo establecido con el artículo 61.3 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras.
La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, con la seguridad social y obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará mediante declaración responsable del órgano competente de la entidad local solicitante.
La acreditación de las obligaciones por reembolso de anticipos o préstamos concedidos con cargo a créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado se realizará por certificación del órgano competente de la entidad local solicitante.
La acreditación del resto de circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.
Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en particular, con las establecidas en la presente orden y en la resolución de concesión de la ayuda.
Así mismo, los beneficiarios están obligados a:
- Presentación en un plazo no superior a cinco meses desde la notificación de la concesión de la ayuda, del Proyecto Técnico de Construcción de la Instalación para el punto limpio (ecoparque), que incluirá el programa de formación de los trabajadores, en su caso, para aprobación del mismo por el órgano concedente. La aprobación por el órgano concedente se realizará en un plazo máximo de dos meses desde su presentación por la entidad beneficiaria. Además se deberá aportar certificación acreditativa de la disponibilidad de los terrenos por el órgano correspondiente de la entidad beneficiaria de la ayuda. Para la aprobación del proyecto se deberá haber iniciado el trámite de autorización ambiental sectorial de la instalación.
- La obra deberá ejecutarse conforme al proyecto aprobado. En caso de que existan modificaciones posteriores a la aprobación del proyecto, debidas a imposiciones administrativas o circunstancias sobrevenidas, el beneficiario deberá comunicarlo al órgano concedente para su aprobación si procede.
- Cumplir el objetivo de la de subvención, ejecutando totalmente el proyecto y actividades que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria, incluidas las prórrogas, en su caso, destinando el importe íntegro de la subvención al pago de las actuaciones y conceptos del presupuesto subvencionado. Corresponderá al beneficiario la realización de los oportunos trámites administrativos para la contratación de las actuaciones a realizar, respetando los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, al amparo de la normativa de contratación que resulte de aplicación.
- Obtener las autorizaciones administrativas, licencias, comunicaciones previas o declaraciones responsables preceptivas que habiliten para la construcción y el ejercicio de la actividad de la instalación para punto limpio (ecoparque). Entre otras, las previstas en la ley 7/2022, de 7 de abril, en cuanto a la autorización de la instalación y la autorización del gestor de la instalación, así como las licencia de actividad prevista en la ley 4/2009, de 14 de mayo y títulos habilitantes de naturaleza urbanística.
- Así mismo, en el caso de que la gestión de las instalaciones se realice por un tercero, mediante concesión, cesión o cualquier otra forma válida en derecho, será responsabilidad del beneficiario la comprobación de que el gestor de las instalaciones cuenta con las autorizaciones ambientales o de otro tipo que sean preceptivas según la legislación aplicable.
- Mantener las instalaciones en funcionamiento durante al menos cinco años desde la finalización del plazo de ejecución ya sea por gestión directa o mediante su cesión o concesión a un gestor autorizado. En todo caso se deberá asumir por el ente gestor el coste de explotación y establecer horarios y días durante la semana de apertura suficiente para garantizar su uso por parte de la población, comercios o industrias atendidas.
- Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud de subvención, al órgano competente para su concesión cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hayan motivado el reconocimiento del derecho a percibir la subvención y que puedan determinar la pérdida sobrevenida de dicho derecho.La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- Justificar ante el órgano concedente y en el plazo de justificación establecido el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención General de la CARM en relación con las subvenciones concedidas, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Así mismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el dentro directivo de la consejería competente en materia de fondos europeos, así como por los servicios financieros de la Unión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
- Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.
- Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y documentos que presenten.
- Los beneficiarios tendrán la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, y los registros contables de todos los gastos correspondientes al proyecto, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, en los términos establecidos en la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Así mismo, en aplicación del art.132 del Reglamento UE Euratom 2018/1046 del Parlamento y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 EUR. Quedan obligados a aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos establecidos en las mismas, y en las presente orden.
- A soportar aquellos otros gastos necesarios para el correcto desarrollo de las actuaciones recogidas en el correspondiente presupuesto que no hayan obtenido financiación.
- Suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma, así como también la información correspondiente a contratistas y subcontratistas, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En concreto, las entidades beneficiarias incluirán en los procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratista
- NIF del contratista o subcontratista.
- Nombre o razón social.
- Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
- Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Anexo XIII.
- Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión Anexo XIV.
- Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
- Para facilitar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital, el sistema de información y seguimiento incorporará una estructura de datos que permita determinar la aportación de los distintos proyectos y subproyectos al objetivo fijado en el CID. El beneficiario queda obligado a facilitar los datos para el seguimiento y evaluación del cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital en el sistema de información mediante la estructura de datos que establezca la Autoridad Responsable del Plan, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021..
- Cumplir los requisitos de publicidad de las actuaciones financiadas, en los elementos adquiridos o en la ubicación de los mismos, en la publicidad, folletos u otra documentación utilizada en las campañas de información, difusión y sensibilización, en las licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021especialmente en su artículo 9. Debe exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada disponible que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", junto al logo del PRTR, disponible en el link: planderecuperacion.gob.es/identidad-visual y en el “Manual de marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.
- Proporcionar información, a través de los mecanismos que a tal efecto se establezcan, sobre la publicación de cualquier procedimiento de licitación para su inclusión en la página web gestionada por la Autoridad Responsable, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021.
- Las entidades beneficiarias deben respetar el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: todas las entidades beneficiarias tienen la obligatoriedad de respetar este principio DNSH y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.
- Las Entidades beneficiarias / perceptoras finales deben comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias, según lo establecido en el artículo 22.2.e) RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), siendo una condición para la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia.
- La entidad beneficiaria llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018). Por parte de quienes participen en el procedimiento de contratación, se cumplimentará una declaración de ausencia de conflicto de intereses. Anexo XV.
- El beneficiario tiene la obligación de destinar los bienes adquiridos y mantener la actividad de recogida separada durante un plazo de cinco años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo los bienes ser sustituidos por otros de condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención siempre que se mantenga el uso y destino a la actividad subvencionada.