Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos de construcción y mejora de instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos, siempre que se trate de residuos de competencia municipal. Los proyectos podrán incorporar nuevos flujos de residuos (como los residuos textiles o los residuos domésticos peligrosos) a estas recogidas separadas, con objeto tanto de potenciar su reciclado u otra forma de valorización como de reducir la cantidad de residuos que se destina a eliminación.
La finalidad de estas subvenciones es fomentar la implantación y mantenimiento de sistemas de recogida separada de las diferentes fracciones de residuos municipales, para contribuir a alcanzar una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales, y a su vez dar cumplimiento a los objetivos establecidos por la normativa vigente.
Las solicitudes y su documentación adjunta se presentarán en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (sede.carm.es), a través del presente procedimiento, cumplimentando el modelo oficial que se incluye y dentro del plazo. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se indica.
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, ni las presentadas por otros medios distintos, resolviéndose la inadmisión de las mismas por la Dirección General de Medio Ambiente, previa propuesta de inadmisión que deberá ser notificada al solicitante.
La presentación de la solicitud de subvención presume la aceptación incondicionada por el solicitante de las bases reguladoras y de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en ellas y en la correspondiente convocatoria.
Ordenación e Instrucción
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Medio Ambiente, o persona en quien esta delegue, que examinará la documentación presentada y requerirá, en su caso, a los solicitantes para que subsanen.
Así mismo, el órgano instructor, podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o cuantos informes sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
El órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para obtener la condición de beneficiario. En caso de que en esta fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante, se le notificará tal extremo en la forma que determine dicha convocatoria.
El órgano instructor del procedimiento podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse. Así mismo, podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben basarse la resolución de las solicitudes. Emitidos los cuales remitirá los expedientes a la Comisión de valoración para su estudio y formulación del informe de valoración.
En el expediente constará el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo y será formulada por la Dirección General de Medio Ambiente.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará por la Dirección General de Medio Ambiente la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Comisión de valoración
La Comisión de valoración, será la encargada de la evaluación de las solicitudes admitidas a trámite, y estará integrada por tres funcionarios de la Dirección General de Medio Ambiente designados por su titular, actuando uno de ellos en calidad de secretario.
Una vez evaluadas las solicitudes la comisión de evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y que incluirá los siguientes listados de solicitantes ordenados según la prelación resultante de la aplicación de los citados criterios de priorización y puntuación:
a) solicitantes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, y tienen derecho a la obtención de la subvención dentro del crédito disponible en la correspondiente convocatoria, indicando la cuantía de subvención que le corresponde en función de los proyectos presentados, las condiciones de la subvención y los créditos convocados;
b) solicitantes que cumpliendo los requisitos anteriores no pueden obtener subvención por haberse superado el crédito disponible;
c) solicitantes que no cumplen alguna de las citadas condiciones y por tanto sus solicitudes son desestimadas;
d) solicitantes respecto de los que proceda la inadmisión de su solicitud;
e) solicitantes que hayan ejercido su derecho a la renuncia o desistimiento de su solicitud, sea éste expreso o tácito.
En el acta de la Comisión de Valoración, deberá recogerse la declaración o manifestación, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.
Criterios de valoración y puntuaciones.
Se pueden consultar en el artículo 14 de las bases reguladoras.
Concesión y aceptación de la subvención.
La Resolución de concesión o denegación de la subvención se realizará mediante Orden motivada del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados por el órgano instructor.
En la notificación de la Resolución de Concesión a cada beneficiario se le concederá un plazo de 10 días para su aceptación, la no presentación expresa de la aceptación en dicho plazo supondrá que el beneficiario la acepta y podrá procederse a su abono.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos, se acordará la modificación de la resolución de concesión. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la dictó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
Régimen de justificación.
El plazo máximo de justificación será de ocho meses desde la finalización del plazo máximo de ejecución, pudiendo prorrogarse el mismo a solicitud del beneficiario, por la mitad del plazo inicial. No obstante, la finalización del plazo de justificación, incluyendo su prórroga, en su caso, no podrá ser posterior al 31 de octubre de 2025.
Se considerará gasto efectivamente justificado el realizado y pagado dentro del plazo máximo de justificación. El importe a justificar se corresponderá con el coste de ejecución de todos los conceptos y actuaciones incluidas en el presupuesto aprobado de la actividad por el órgano concedente, con independencia de que el importe subvencionado sea menor. Dicho importe podrá ser inferior al presupuesto aprobado siempre que se justifique en su totalidad el cumplimiento del objeto y de la finalidad de la subvención, debiendo ser reintegrado el importe no justificado en los términos establecidos en la presente orden y resto de normativa aplicable.
La entidad local beneficiaria está obligada a justificar ante el órgano concedente, con anterioridad al vencimiento del plazo máximo de justificación, incluida su prórroga en su caso, el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos que sirvieron de fundamento a la concesión de la subvención, en los términos que a continuación se relacionan, y de acuerdo con lo establecido en la presente orden, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que resulte pertinente, debiendo presentar:
La no presentación de cualquiera de los documentos indicados, conllevará la devolución total o parcial de la ayuda concedida.
Municipios u otras entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia para su financiación.
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)
Los beneficiarios de estas líneas de financiación podrán ser los municipios u otras entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia para su financiación. Dado que los beneficiarios pertenecen al Sector Público, las ayudas previstas en las bases reguladoras no tienen la consideración de ayudas de Estado.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en particular, con las establecidas en la presente orden y en la resolución de concesión de la ayuda.
Así mismo, los beneficiarios están obligados a:
- NIF del contratista o subcontratista.
- Nombre o razón social.
- Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
- Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (Anexo IX. Modelo de cesión y tratamiento de datos).
- Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión. (Anexo X. Declaración responsable cumplimiento principios transversales).
- Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Trámite para presentar la documentación necesaria que justifique la subvención recibida.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Recurso de reposición previo al contencioso administrativo | CONSEJERO/A MEDIO AMB,MAR MENOR,UNIVER E I |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |