Convocatoria de Ayudas destinadas a la ejecución de proyectos de construcción y mejora de instalaciones para puntos limpios (ecoparques) en la Región de Murcia. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. (código 4212) (SIA 3029309)

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Información Básica

Objeto:

Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de  proyectos de construcción y mejora de instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos, siempre que se trate de residuos de competencia municipal. Los proyectos podrán incorporar nuevos flujos de residuos (como los residuos textiles o los residuos domésticos peligrosos) a estas recogidas separadas, con objeto tanto de potenciar su reciclado u otra forma de valorización como de reducir la cantidad de residuos que se destina a eliminación.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar la implantación y mantenimiento de sistemas de recogida separada de las diferentes fracciones de residuos municipales, para contribuir a alcanzar una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales, y a su vez dar cumplimiento a los objetivos establecidos por la normativa vigente.

Información de Interés

Las solicitudes y su documentación adjunta se presentarán en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (sede.carm.es), a través del presente procedimiento, cumplimentando el modelo oficial que se incluye y dentro del plazo. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se indica. 

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, ni las presentadas por otros medios distintos, resolviéndose la inadmisión de las mismas por la Dirección General de Medio Ambiente, previa propuesta de inadmisión que deberá ser notificada al solicitante.

La presentación de la solicitud de subvención presume la aceptación incondicionada por el solicitante de las bases reguladoras y de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en ellas y en la correspondiente convocatoria.

Ordenación e Instrucción

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Medio Ambiente, o persona en quien esta delegue, que examinará la documentación presentada y requerirá, en su caso, a los solicitantes para que subsanen.

Así mismo, el órgano instructor, podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o cuantos informes sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

El órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para obtener la condición de beneficiario. En caso de que en esta fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante, se le notificará tal extremo en la forma que determine dicha convocatoria.

El órgano instructor del procedimiento podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse. Así mismo, podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben basarse la resolución de las solicitudes. Emitidos los cuales remitirá los expedientes a la Comisión de valoración para su estudio y formulación del informe de valoración.

En el expediente constará el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo y será formulada por la Dirección General de Medio Ambiente.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará por la Dirección General de Medio Ambiente la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Comisión de valoración

La Comisión de valoración, será la encargada de la evaluación de las solicitudes admitidas a trámite, y estará integrada por tres funcionarios de la Dirección General de Medio Ambiente designados por su titular, actuando uno de ellos en calidad de secretario.

Una vez evaluadas las solicitudes la comisión de evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y que incluirá los siguientes listados de solicitantes ordenados según la prelación resultante de la aplicación de los citados criterios de priorización y puntuación:

a) solicitantes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, y tienen derecho a la obtención de la subvención dentro del crédito disponible en la correspondiente convocatoria, indicando la cuantía de subvención que le corresponde en función de los proyectos presentados, las condiciones de la subvención y los créditos convocados;

b) solicitantes que cumpliendo los requisitos anteriores no pueden obtener subvención por haberse superado el crédito disponible; 

c) solicitantes que no cumplen alguna de las citadas condiciones y por tanto sus solicitudes son desestimadas;

d) solicitantes respecto de los que proceda la inadmisión de su solicitud;

e) solicitantes que hayan ejercido su derecho a la renuncia o desistimiento de su solicitud, sea éste expreso o tácito.

En el acta de la Comisión de Valoración, deberá recogerse la declaración o manifestación, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de inte­rés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.

Criterios de valoración y puntuaciones.

Se pueden consultar en el artículo 14 de las bases reguladoras.

Concesión y aceptación de la subvención.

La Resolución de concesión o denegación de la subvención se realizará mediante Orden motivada del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados por el órgano instructor. 

En la notificación de la Resolución de Concesión a cada beneficiario se le concederá un plazo de 10 días para su aceptación, la no presentación expresa de la aceptación en dicho plazo supondrá que el beneficiario la acepta y podrá procederse a su abono.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos, se acordará la modificación de la resolución de concesión. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la dictó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

Régimen de justificación.

El plazo máximo de justificación será de ocho meses desde la finalización del plazo máximo de ejecución, pudiendo prorrogarse el mismo a solicitud del beneficiario, por la mitad del plazo inicial. No obstante, la finalización del plazo de justificación, incluyendo su prórroga, en su caso, no podrá ser posterior al 31 de octubre de 2025.

Se considerará gasto efectivamente justificado el realizado y pagado dentro del plazo máximo de justificación. El importe a justificar se corresponderá con el coste de ejecución de todos los conceptos y actuaciones incluidas en el presupuesto aprobado de la actividad por el órgano concedente, con independencia de que el importe subvencionado sea menor. Dicho importe podrá ser inferior al presupuesto aprobado siempre que se justifique en su totalidad el cumplimiento del objeto y de la finalidad de la subvención, debiendo ser reintegrado el importe no justificado en los términos establecidos en la presente orden y resto de normativa aplicable.

La entidad local beneficiaria está obligada a justificar ante el órgano concedente, con anterioridad al vencimiento del plazo máximo de justificación, incluida su prórroga en su caso, el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos que sirvieron de fundamento a la concesión de la subvención, en los términos que a continuación se relacionan, y de acuerdo con lo establecido en la presente orden, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que resulte pertinente, debiendo presentar:

  • Memoria Justificativa de las inversiones realizadas para las que se solicitó subvención, en las que se acredite la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales y condiciones que determinaron su concesión, y de los resultados obtenidos. En esta memoria se debe incluir un apartado con la descripción de los resultados alcanzados en términos cuantitativos y cualitativos de la recogida selectiva de las fracciones recogidas actuaciones desarrolladas en relación con la finalidad, así como una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero ahorradas y toneladas de residuos que contribuirán al logro de los objetivos en esta materia.  Esta memoria deberá ir suscrita por técnico competente, con la conformidad del Alcalde-Presidente o Concejal que ostente la delegación en materia de residuos. En el caso de entidades supramunicipales será conformada por el presidente de la mancomunidad.
  • Proyecto de las obras de construcción o mejora de las instalaciones, certificaciones de obra incluso certificación final y medición general de las obras en su caso, así como el acta de recepción de las obras.
  • En el caso de puntos limpios móviles, se requerirá certificación/es del contrato de suministro, ficha técnica del material suministrado, así como el acta de recepción del suministro.
  • Reportaje fotográfico que acredite la actividad realizada y que se ha procedido a realizar la publicidad conforme a la normativa de publicidad que regulen los fondos de procedencia de la subvención.
  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con aportación de los justificantes de pago, que deberá ir suscrita por técnico competente, con la conformidad del Secretario municipal o en el caso de entidades supramunicipales conformada por el presidente de la mancomunidad, y que contendrá:
    • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
    • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
    • En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.
    • El importe otorgado e importe a justificar, importe total imputado a la acción (proyecto) e importe total imputado a la subvención.
    • Relación de facturas relacionadas con la acción o proyecto: tipo de gasto, número de factura, fecha de emisión, fecha de pago, acreditación de pago, nombre del acreedor, NIF, concepto (descripción de la factura donde se concreten los conceptos que incluye de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento), importe total de la factura, desglose del IVA, importe imputado a la acción (proyecto), importe imputado a la subvención (de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento y considerando el importe sin IVA e importe con IVA), porcentaje imputado a la subvención, importe imputado a otra subvención, órgano concedente de la otra subvención. Deberán presentarse las facturas vinculadas a los gastos justificados, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas por las que, según su naturaleza, les sea de aplicación y contarán con la diferenciación de los costes directos y los indirectos, que deberán concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, a fin de comprobar que ajustan a los requisitos de la presente orden y los conceptos subvencionados. En el supuesto de exención del IVA se hará constar, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Hay que proceder de la misma manera en el caso de que no se practique la retención de IRPF. Así mismo, deberá presentarse copia electrónica válida de las certificaciones de obra o recepción de material adquirido, en su caso.
  • Certificación expedida por el secretario del Ayuntamiento, o presidente de la mancomunidad en su caso, expresiva de los siguientes extremos:
    • Importe, procedencia y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para financiar la obra o actividad.
    • Que la documentación justificativa del gasto realizado y su pago se encuentra en las dependencias de la Corporación Local, a disposición del Tribunal de Cuentas y demás órganos de control.
    • Haber sido registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida y haber sido invertida la misma en la actividad para la que se concedió. A estos efectos, la Entidad beneficiaria, y sin perjuicio de la contabilidad nacional, deberá proceder a dicho registro mediante libros contables separa­dos o códigos contables específicos que garanticen la adecuada justificación de la ayuda concedida.
  • Copia electrónica valida de la documentación exigible en materia de contratación, incluyendo los presupuestos solicitados. Se incluirán, así mismo, la identificación sobre los perceptores finales de los fondos (contratistas y subcontratistas) y las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) que se hayan aportado en la suscripción de los contratos, así como certificado expedido por la intervención del beneficiario u órgano similar de la mancomunidad, de que se han seguido los trámites legales de acuerdo con la legislación de contratos, la cual es exigible por la auditoría de Fondos.
  • Copia de autorizaciones administrativas, licencias, comunicaciones previas o declaraciones responsables que sean precisas para la construcción de la instalación y su puesta en marcha y gestión.
  • Certificación acreditativa de la aprobación del proyecto por el órgano correspondiente de la entidad beneficiaria de la ayuda.

La no presentación de cualquiera de los documentos indicados, conllevará la devolución total o parcial de la ayuda concedida.

Destinatarios:

Administración.

Municipios u otras entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia para su financiación.

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Los beneficiarios de estas líneas de financiación podrán ser los municipios u otras entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia para su financiación. Dado que los beneficiarios pertenecen al Sector Público, las ayudas previstas en las bases reguladoras no tienen la consideración de ayudas de Estado.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado; se entenderá que se hallan al corriente de dichas obligaciones en los términos recogidos en el art. 18 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No hallarse al corriente de deudas tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma; se entenderá que no se hallan al corriente cuando dichas deudas estén en periodo ejecutivo de pago salvo que estén suspendidas o garantizadas. Se entenderán exceptuadas de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.
  • No hallarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social; se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, regularizadas por medio de convenio concursal o acuerdo singular, en moratoria o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. 
  • No hallarse al corriente de reembolso de pago de las obligaciones de reembolso de cualquier préstamo o anticipo concedido con cargo a créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo establecido con el artículo 61.3 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el artículo 3 de las bases reguladoras.

Requisitos posteriores

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003,  en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en particular, con las establecidas en la presente orden y en la resolución de concesión de la ayuda.

Así mismo, los beneficiarios están obligados a:

  • Cumplir el objetivo de la de subvención, ejecutar el proyecto y actividades que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria, incluidas las prórrogas, en su caso, destinando el importe íntegro de la subvención al pago de las actuaciones y conceptos del presupuesto subvencionado. Corresponderá al beneficiario la realización de los oportunos trámites administrativos para la contratación de las actuaciones a realizar, respetando los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, al amparo de la normativa de contratación que resulte de aplicación.
  • Obtener las autorizaciones administrativas, licencias, comunicaciones previas o declaraciones responsables preceptivas que habiliten para la construcción y el ejercicio de la actividad de la instalación para punto limpio (ecoparque). Entre otras, las previstas en la ley 7/2022, de 7 de abril, en cuanto a la autorización de la instalación y la autorización del gestor de la instalación, así como las licencia de actividad prevista en la ley 4/2009, de 14 de mayo y títulos habilitantes de naturaleza urbanística; resto de autorizaciones o evaluación ambiental, en su caso.
  • Así mismo, en el caso de que la gestión de las instalaciones se realice por un tercero, mediante concesión, cesión o cualquier otra forma válida en derecho, será responsabilidad del beneficiario la comprobación de que el gestor de las instalaciones cuenta con las autorizaciones ambientales o de otro tipo que sean preceptivas según la legislación aplicable.
  • Mantener las instalaciones en funcionamiento durante al menos cinco años desde la finalización del plazo de ejecución ya sea por gestión directa o mediante su cesión o concesión a un gestor autorizado. En todo caso se deberá asumir por el ente gestor el coste de explotación y establecer horarios y días durante la semana de apertura suficiente para garantizar su uso por parte de la población, comercios o industrias atendidas.
  • Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud de subvención, al órgano competente para su concesión cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hayan motivado el reconocimiento del derecho a percibir la subvención y que puedan determinar la pérdida sobrevenida de dicho derecho. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Justificar ante el órgano concedente y en el plazo de justificación establecido el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención General de la CARM en relación con las subvenciones concedidas, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Así mismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el dentro directivo de la consejería competente en materia de fondos europeos, así como por los servicios financieros de la Unión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
  • Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.
  • Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y documentos que presenten.
  • Los beneficiarios tendrán la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, y los registros contables de todos los gastos correspondientes al proyecto,  en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, en los términos establecidos en la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Así mismo, en aplicación del art.132 del Reglamento UE Euratom 2018/1046 del Parlamento y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 EUR. Quedan obligados a aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos establecidos en las mismas, y en las presente orden.
  • A soportar aquellos otros gastos necesarios para el correcto desarrollo de las actuaciones recogidas en el correspondiente presupuesto que no hayan obtenido financiación.
  • Suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma, así como también la información correspondiente a contratistas y subcontratistas, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En concreto, las entidades beneficiarias incluirán en los procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:

                                - NIF del contratista o subcontratista.

                                - Nombre o razón social.

                                - Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

                                - Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (Anexo IX. Modelo de cesión y tratamiento de datos).

                                - Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión. (Anexo X. Declaración responsable cumplimiento principios transversales).

                               - Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

  • Para facilitar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital, el sistema de información y seguimiento incorporará una estructura de datos que permita determinar la aportación de los distintos proyectos y subproyectos al objetivo fijado en el CID.  El beneficiario queda obligado a facilitar los datos para el seguimiento y evaluación del cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital en el sistema de información mediante la estructura de datos que establezca la Autoridad Responsable del Plan, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021.
  • Cumplir los requisitos de publicidad de las actuaciones financiadas, en los elementos adquiridos o en la ubicación de los mismos, en la publicidad, folletos u otra documentación utilizada en las campañas de información, difusión y sensibilización, en las licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021especialmente en su artículo 9. Debe exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada disponible que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", junto al logo del PRTR, disponible en el link: planderecuperacion.gob.es/identidad-visual y en el “Manual de marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.
  • Proporcionar información, a través de los mecanismos que a tal efecto se establezcan, sobre la publicación de cualquier procedimiento de licitación para su inclusión en la página web gestionada por la Autoridad Responsable, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021.
  • Proporcionar la información establecida por la normativa aplicable, en los formatos y a través de las herramientas que se establezcan por la autoridad responsable, y, en concreto, la establecida por: la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Las entidades beneficiarias deben respetar el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: todas las entidades beneficiarias tienen la obligatoriedad de respetar este principio DNSH y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio. (Anexo III. Declaración de responsable de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente).
  • Las Entidades beneficiarias / perceptoras finales deben comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias, según lo establecido en el artículo 22.2.e) RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), siendo una condición para la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia.
  • La entidad beneficiaria llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018). Por parte de quienes participen en el procedimiento de contratación, se cumplimentará una declaración de ausencia de conflicto de intereses, de acuerdo al modelo aprobado por Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o norma que lo sustituya. (Anexo XI. Modelo de declaración de ausencia de intereses).
  • El beneficiario tiene la obligación de destinar los bienes adquiridos y mantener la actividad de recogida separada durante un plazo de cinco años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo los bienes ser sustituidos por otros de condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención siempre que se mantenga el uso y destino a la actividad subvencionada.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de ayudas destinadas a la ejecución de proyectos de construcción y mejora de instalaciones para puntos limpios (ecoparques) en la Región de Murcia
  • Solicitud
    (Obligatorio / Original)
    Disponible en el Anexo IV. Modelo de solicitud.
  • Proyecto de la instalación
    (Obligatorio / Original)
    Proyecto para la instalación de punto limpio (ecoparque) cuyo contenido se ajustará a lo indicado artículo 4.3 de las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria.
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / Original)
    Declaración responsable suscrita por el Alcalde/sa Presidente/a, en virtud de lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo previsto en el Anexo V de la orden de bases reguladoras.
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / Original)
    Declaración responsable suscrita por el Alcalde/sa Presidente/a, relativa a subvenciones concurrentes, según el modelo previsto en el Anexo VI de la orden de bases reguladoras.
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / Original)
    Declaración responsable suscrita por el Alcalde/sa Presidente/a, relativa a la existencia o no en el municipio de punto limpio (ecoparque), según el modelo previsto en el Anexo VII de la orden de bases reguladoras.
  • Certificación
    (Obligatorio / Original)
    Certificación suscrita por el por el Alcalde/sa Presidente/a, de estar al corriente del desembolso de anticipos o préstamos con cargo a créditos consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado, según el modelo previsto en el Anexo VIII de la orden de bases reguladoras.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Solicitud de ayudas destinadas a la ejecución de proyectos de construcción y mejora de instalaciones para puntos limpios (ecoparques) en la Región de Murcia   [Fuera de plazo: 09-08-2023 – 08-09-2023]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Desestimatorio

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Recurso de reposición previo al contencioso administrativo CONSEJERO/A MEDIO AMB,MAR MENOR,UNIVER E I
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
No podrán simultanearse ambos recursos.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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