Convocatoria de Ayudas destinadas a la ejecución de proyectos de implantación o mejora de los sistemas de recogida separada de biorresiduos, residuos textiles y aceite de cocina usado en la Región de Murcia. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. (código 4216) (SIA 3029307)

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Información Básica

Objeto:

Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales y consorcios de estas, para la implantación o mejora de los sistemas de recogida separada de biorresiduos, residuos textiles y aceite usado, dentro del marco del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar la implantación y mantenimiento de sistemas de recogida separada de las diferentes fracciones de residuos municipales, para contribuir a alcanzar una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales, y a su vez dar cumplimiento a los objetivos establecidos por la normativa vigente.

 

Información de Interés

Las solicitudes se presentarán, utilizando el modelo establecido en el Anexo V (Línea A, biorresiduos), Anexo VI (Línea B, residuos textiles) y Anexo VII (Línea C, aceite de cocina usado) de la presente convocatoria, debidamente suscrito por el órgano competente de la entidad solicitante o su representante legal, y exclusivamente a través este procedimiento.

Sólo se admitirá una solicitud por cada entidad solicitante por cada una de las líneas de subvención (A, B o C) de proyectos en cada convocatoria.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en esta orden, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

La documentación y demás requisitos que deben acompañar la solicitud, se puede consultar en el punto noveno de la convocatoria y en el artículo 4 de las bases reguladoras

Ordenación e instrucción

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Medio Ambiente, o persona en quien esta delegue, que examinará la documentación presentada y requerirá, en su caso, a los solicitantes para que subsanen. Así mismo, el órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o cuantos informes sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

El órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para obtener la condición de beneficiario. En caso de que en esta fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante, se le notificará tal extremo. 

El órgano instructor del procedimiento derivado de la presente orden podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse. Así mismo, podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben basarse la resolución de las solicitudes. Emitidos los cuales remitirá los expedientes a la Comisión de valoración para su estudio y formulación del informe de valoración, que tendrá el contenido mínimo establecido en el artículo 13 de la presente orden de bases reguladoras.

En el expediente constará el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo y será formulada por la Dirección General de Medio Ambiente.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará por la Dirección General de Medio Ambiente la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Comisión de valoración

La Comisión de valoración será la encargada de la evaluación de las solicitudes admitidas a trámite, y estará integrada por tres funcionarios de la Dirección General de Medio Ambiente designados por su titular, actuando uno de ellos en calidad de secretario. Una vez evaluadas las solicitudes la comisión de evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y que incluirá los siguientes listados de solicitantes ordenados según la prelación resultante de la aplicación de los citados criterios de priorización y puntuación:

a) solicitantes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, y tienen derecho a la obtención de la subvención dentro del crédito disponible en la correspondiente convocatoria, indicando la cuantía de subvención que le corresponde en función de los proyectos presentados, las condiciones de la subvención y los créditos convocados;

b) solicitantes que cumpliendo los requisitos anteriores no pueden obtener subvención por haberse superado el crédito disponible; 

c) solicitantes que no cumplen alguna de las citadas condiciones y por tanto sus solicitudes son desestimadas;

d) solicitantes respecto de los que proceda la inadmisión de su solicitud;

e) solicitantes que hayan ejercido su derecho a la renuncia o desistimiento de su solicitud, sea éste expreso o tácito.

En el acta de la Comisión de Valoración, deberá recogerse la declaración o manifestación, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de inte­rés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.

Criterios de valoración y puntuaciones

Los criterios de valoración y puntuaciones se hayan contenidos en el art. 14 de las bases reguladoras de esta convocatoria.

Resolución

La Resolución de concesión o denegación de la subvención se realizará mediante orden motivada del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las delegaciones de competencias aplicables en cada momento

En la notificación de la Resolución de Concesión a cada beneficiario se le concederá un plazo de 10 días para su aceptación, la no presentación expresa de la aceptación en dicho plazo supondrá que el beneficiario la acepta y podrá procederse a su abono de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de las presentes bases reguladoras.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la presente orden, se acordará la modificación de la resolución de concesión. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la dictó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

Justificación

El plazo máximo de justificación será de ocho meses desde la finalización del plazo máximo de ejecución, pudiendo prorrogarse el mismo a solicitud del beneficiario, por la mitad del plazo inicial y de acuerdo con lo establecido por la ley 39/2015 de 1 de octubre. No obstante, la finalización del plazo de justificación, incluyendo su prórroga, en su caso, no podrá ser posterior al 31 de octubre de 2025.

Se considerará gasto efectivamente justificado el realizado y pagado dentro del plazo máximo de justificación. El importe a justificar se corresponderá con el coste de ejecución de todos los conceptos y actuaciones incluidas en el presupuesto aprobado de la actividad por el órgano concedente, con independencia de que el importe subvencionado sea menor. Dicho importe podrá ser inferior al presupuesto aprobado siempre que se justifique en su totalidad el cumplimiento del objeto y de la finalidad de la subvención, debiendo ser reintegrado el importe no justificado en los términos establecidos en la presente orden y resto de normativa aplicable.

La entidad local beneficiaria está obligada a justificar ante el órgano concedente, con anterioridad al vencimiento del plazo máximo de justificación, incluida su prórroga en su caso, el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos que sirvieron de fundamento a la concesión de la subvención, en los términos que a continuación se relacionan, y de acuerdo con lo establecido en la presente orden, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que resulte pertinente, debiendo presentar:

- Memoria Justificativa de las inversiones realizadas para las que se solicitó subvención, en las que se acredite la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales y condiciones que determinaron su concesión, y de los resultados obtenidos. En esta memoria se debe incluir un apartado con la descripción de los resultados alcanzados en términos cuantitativos y cualitativos de la recogida selectiva de las fracciones recogidas actuaciones desarrolladas en relación con la finalidad, así como una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero ahorradas y toneladas de residuos que contribuirán al logro de los objetivos en esta materia.  Esta memoria deberá ir suscrita por técnico competente, con la conformidad del Alcalde-Presidente o Concejal que ostente la delegación en materia de residuos. En el caso de entidades supramunicipales será conformada por el presidente de la mancomunidad.

- Identificación de la instalación/es de destino autorizada/s en la/s que se tratan los residuos. En el caso de biorresiduos se deberá cumplir lo indicado en el artículo 8.2.b) de la presente orden de bases reguladoras, y se acreditará mediante Declaración Responsable.

- Reportaje fotográfico que acredite la actividad realizada y que se ha procedido a realizar la publicidad conforme a la normativa de publicidad que regulen los fondos de procedencia de la subvención.

- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con aportación de los justificantes de pago, que deberá ir suscrita por técnico competente, con la conformidad del Secretario municipal o en el caso de entidades supramunicipales conformada por el presidente de la mancomunidad, y que contendrá:

  1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
  2. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  3. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.
  4.  El importe otorgado e importe a justificar, importe total imputado a la acción (proyecto) e importe total imputado a la subvención.
  5.  Relación de facturas relacionadas con la acción o proyecto: tipo de gasto, número de factura, fecha de emisión, fecha de pago, acreditación de pago, nombre del acreedor, NIF, concepto (descripción de la factura donde se concreten los conceptos que incluye de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento), importe total de la factura, desglose del IVA, importe imputado a la acción (proyecto), importe imputado a la subvención (de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento y considerando el importe sin IVA e importe con IVA), porcentaje imputado a la subvención, importe imputado a otra subvención, órgano concedente de la otra subvención. Deberán presentarse las facturas vinculadas a los gastos justificados, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas por las que, según su naturaleza, les sea de aplicación y contarán con la diferenciación de los costes directos y los indirectos, que deberán concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, a fin de comprobar que ajustan a los requisitos de la presente orden y los conceptos subvencionados. En el supuesto de exención del IVA se hará constar, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Hay que proceder de la misma manera en el caso de que no se practique la retención de IRPF. Así mismo, deberá presentarse copia electrónica válida de las certificaciones de obra o recepción de material adquirido, en su caso.

- Certificación expedida por el secretario del Ayuntamiento, o presidente de la mancomunidad en su caso, expresiva de los siguientes extremos:

  1. Haber sido registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida y haber sido invertida la misma en la actividad para la que se concedió. A estos efectos, la Entidad beneficiaria, y sin perjuicio de la contabilidad nacional, deberá proceder a dicho registro mediante libros contables separa­dos o códigos contables específicos que garanticen la adecuada justificación de la ayuda concedida.
  2. Que la documentación justificativa del gasto realizado y su pago se encuentra en las dependencias de la Corporación Local, a disposición del Tribunal de Cuentas y demás órganos de control.
  3. Importe, procedencia y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para financiar la obra o actividad.

- Copia electrónica valida de la documentación exigible en materia de contratación, incluyendo los presupuestos solicitados de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su caso. Se incluirán así mismo, de acuerdo con lo especificado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, la identificación sobre los perceptores finales de los fondos (contratistas y subcontratistas) y las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) que se hayan aportado en la suscripción de los contratos, así como certificado expedido por la intervención del beneficiario u órgano similar de la mancomunidad, de que se han seguido los trámites legales de acuerdo con la legislación de contratos, la cual es exigible por la auditoría de Fondos.

- Copia de trípticos, vídeos u otro material publicitario, o de la formación realizada, cronogramas de ejecución de dichas actuaciones y plan de medios, en su caso, realizados dentro de la Campaña de información, difusión y sensibilización prevista en el proyecto.

La no presentación de cualquiera de los documentos indicados, conllevará la devolución total o parcial de la ayuda concedida.

Inspecciones y otros actos de comprobación.

La autoridad de control podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas. 

Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.

Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En concreto, las entidades beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que les correspondan previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, conforme al procedimiento y formato establecidos en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, tanto a nivel de cumplimiento de hitos y objetivos, etiquetado verde y digital, como de ejecución presupuestaria y contable, entre otros.

Abono de la subvención

Una vez aceptada por el beneficiario la subvención, ya se expresa o tácitamente por transcurso del plazo concedido al efecto, se realizará el pago anticipado de la ayuda, lo que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación.

No será preciso la constitución de garantías por ser el beneficiario parte del sector público

Destinatarios:

Administración.

Los beneficiarios de estas líneas de financiación podrán ser los municipios u otras entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia para su financiación.

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

- No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado; se entenderá que se hallan al corriente de dichas obligaciones en los términos recogidos en el art. 18 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No hallarse al corriente de deudas tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma; se entenderá que no se hallan al corriente cuando dichas deudas estén en periodo ejecutivo de pago salvo que estén suspendidas o garantizadas. Se entenderán exceptuadas de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.
  • No hallarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social; se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, regularizadas por medio de convenio concursal o acuerdo singular, en moratoria o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. 
  • No hallarse al corriente de reembolso de pago de las obligaciones de reembolso de cualquier préstamo o anticipo concedido con cargo a créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.
  • Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el artículo 3 de las bases reguladoras.

- El beneficiario debe tener servicio de recogida de biorresiduos, residuos textiles o aceite de cocina usado (según líneas A, B o C). En caso de no tenerlo deberá comprometerse a ello.

- La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, con la seguridad social y obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará mediante declaración responsable del órgano competente de la entidad local solicitante.

- La acreditación de las obligaciones por reembolso de anticipos o préstamos concedidos con cargo a créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado se realizará por certificación del órgano competente de la entidad local solicitante.

- La acreditación del resto de circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Requisitos posteriores

  1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003,  en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en particular, con las establecidas en la orden y en la resolución de concesión de la ayuda.
  2. Así mismo, los beneficiarios están obligados a:

a) Cumplir el objetivo de la de subvención, ejecutar el proyecto y actividades que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria, incluidas las prórrogas, en su caso, destinando el importe íntegro de la subvención al pago de las actuaciones y conceptos del presupuesto subvencionado. Corresponderá al beneficiario la realización de los oportunos trámites administrativos para la contratación de las actuaciones a realizar, respetando los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, al amparo de la normativa de contratación que resulte de aplicación.

b) Se deberán destinar los biorresiduos recogidos separadamente a una instalación de tratamiento biológico autorizada, siendo necesario asegurar que estos biorresiduos no se mezclan con residuos distintos a los permitidos como materia prima para la elaboración de Compost (CMC 3) o Digestato (CMC 5) en el Anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE. En el caso de que la instalación de destino de los biorresiduos recogidos separadamente no esté aún en funcionamiento por ser una instalación nueva, se podrá financiar el proyecto de recogida separada de biorresiduos siempre que el proyecto de tratamiento biológico de destino esté en tramitación y se refiera a:

  • Una instalación de compostaje, de digestión anaerobia o una combinación de ambos tratamientos, para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
  • Una adaptación de instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para la incorporación de una línea independiente para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

No se admitirán instalaciones de compostaje o de digestión anaerobia destinados al tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente que incluyan un tratamiento mecánico previo exhaustivo para la separación de impropios, propios de recogidas mezcladas.

c) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud de subvención, al órgano competente para su concesión cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hayan motivado el reconocimiento del derecho a percibir la subvención y que puedan determinar la pérdida sobrevenida de dicho derecho.La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Justificar ante el órgano concedente y en el plazo de justificación establecido el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención General de la CARM en relación con las subvenciones concedidas, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Así mismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el dentro directivo de la consejería competente en materia de fondos europeos, así como por los servicios financieros de la Unión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

h) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.

i) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y documentos que presenten.

j) Los beneficiarios tendrán la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, y los registros contables de todos los gastos correspondientes al proyecto,  en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. Así mismo, mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 EUR. Quedan obligados a aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos establecidos en las mismas, y en las presente orden.

l) A soportar aquellos otros gastos necesarios para el correcto desarrollo de las actuaciones recogidas en el correspondiente presupuesto que no hayan obtenido financiación.

m) Suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma, así como también la información correspondiente a contratistas y subcontratistas. En concreto, las entidades beneficiarias incluirán en los procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:

  1. NIF del contratista o subcontratista.
  2. Nombre o razón social.
  3. Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
  4. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. [ Anexo XV. Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos].
  5. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión. [Anexo XVI. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales].
  6. Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

n) Para facilitar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital, el sistema de información y seguimiento incorporará una estructura de datos que permita determinar la aportación de los distintos proyectos y subproyectos al objetivo fijado en el CID.  El beneficiario queda obligado a facilitar los datos para el seguimiento y evaluación del cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital en el sistema de información mediante la estructura de datos que establezca la Autoridad Responsable del Plan.

o) Cumplir los requisitos de publicidad de las actuaciones financiadas, en los elementos adquiridos o en la ubicación de los mismos, en la publicidad, folletos u otra documentación utilizada en las campañas de información, difusión y sensibilización, en las licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito. Debe exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada disponible que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", junto al logo del PRTR, disponible en el link: planderecuperacion.gob.es/identidad-visual y en el “Manual de marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.

p) Proporcionar información, a través de los mecanismos que a tal efecto se establezcan, sobre la publicación de cualquier procedimiento de licitación para su inclusión en la página web gestionada por la Autoridad Responsable.

q) Proporcionar la información establecida por la normativa aplicable, en los formatos y a través de las herramientas que se establezcan por la autoridad responsable.

3. Las entidades beneficiarias deben respetar el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente .

4. Las Entidades beneficiarias / perceptoras finales deben comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias.

5. La entidad beneficiaria llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses. Por parte de quienes participen en el procedimiento de contratación, se cumplimentará una declaración de ausencia de conflicto de intereses. [ Anexo XVII. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)].

6. El beneficiario tiene la obligación de destinar los bienes adquiridos y mantener la actividad de recogida separada durante un plazo de tres años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro, pudiendo los bienes ser sustituidos por otros de condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención siempre que se mantenga el uso y destino a la actividad subvencionada.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de ayudas destinadas a la ejecución de proyectos de implantación o mejora de los sistemas de recogida separada de biorresiduos, residuos textiles y aceite de cocina usado en la Región de Murcia.
  • Solicitud
    (No obligatorio / Original)
    Anexo V. Modelo de solicitud Línea A (biorresiduos).
  • Solicitud
    (No obligatorio / Original)
    Anexo VI. Modelo de solicitud Línea B (residuos textiles).
  • Solicitud
    (No obligatorio / Original)
    Anexo VII. Modelo de solicitud Línea C (aceite de cocina usado).
  • Proyecto
    (No obligatorio / Original)
    En el caso de que la actuación solicitada corresponda a la línea A: proyecto de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), cuyo contenido se ajustará a lo indicado artículo 4 de las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria.
  • Proyecto
    (No obligatorio / Original)
    En el caso de que la actuación solicitada corresponda a la línea B: proyecto de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado, del comercio y servicios, cuyo contenido se ajustará a lo indicado artículo 4 de las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria.
  • Proyecto
    (No obligatorio / Original)
    En el caso de que la actuación solicitada corresponda a la línea C: proyecto de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, cuyo contenido se ajustará a lo indicado en el artículo 4 de las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria.
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / Original)
    Declaración responsable suscrita por el Alcalde/sa Presidente/a, en virtud de lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo previsto en el Anexo IX de la orden de bases reguladoras.
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / Original)
    Declaración responsable suscrita por el Alcalde/sa Presidente/a, relativa a subvenciones concurrentes, según el modelo previsto en el Anexo X de la orden de bases reguladoras.
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / Original)
    Declaración responsable suscrita por el Alcalde/sa Presidente/a o Gerente, en su caso, correspondiente a la Línea A subvencionable, según el modelo previsto en el Anexo XI de la orden de bases reguladoras, en el caso de que la actuación solicitada corresponda a dicha línea.
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / Original)
    Declaración responsable suscrita por el Alcalde/sa Presidente/a o Gerente, en su caso, correspondiente a la Línea B subvencionable, según el modelo previsto en el Anexo XII de la orden de bases reguladoras, en el caso de que la actuación solicitada corresponda a dicha línea.
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / Original)
    Declaración responsable suscrita por el Alcalde/sa Presidente/a o Gerente, en su caso, correspondiente a la Línea C subvencionable, según el modelo previsto en el Anexo XIII de la orden de bases reguladoras, en el caso de que la actuación solicitada corresponda a dicha línea.
  • Certificación
    (Obligatorio / Original)
    Certificación suscrita por el por el Alcalde/sa Presidente/a, de estar al corriente del desembolso de anticipos o préstamos con cargo a créditos consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado, según el modelo previsto en el Anexo XIV de la orden de bases reguladoras.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Solicitud de ayudas destinadas a la ejecución de proyectos de implantación o mejora de los sistemas de recogida separada de biorresiduos, residuos textiles y aceite de cocina usado en la Región de Murcia.   [Fuera de plazo: 09-08-2023 – 08-09-2023]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:

CONSEJERO/A MEDIO AMB,MAR MENOR,UNIVER E I
Sin perjuicio de las delegaciones de competencias aplicables en cada momento.

Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Desestimatorio

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Recurso de reposición previo al contencioso administrativo CONSEJERO/A MEDIO AMB,MAR MENOR,UNIVER E I
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
No se podrán simultanear ambos recursos.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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